JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ ESTEBAN ANDRES JARA ORTIZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que el artículo 12 de la Ley N° 20.931, permite realizar controles preventivos de identidad a los ocupantes de un vehículo motorizado y registrar su equipaje en contexto de la función de supervigilancia del cumplimiento de las normas del tránsito; sumado ello, al fuerte olor a marihuana que constituye indicio suficiente en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal y que la declaración del funcionario de la empresa de transporte que identifica a las personas a las que pertenecen las mochilas o bultos, resulta suficiente para la detención por flagrancia en virtud de la comisión del delito por porte de marihuana previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000 y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, y en su lugar se declara que la detención de los imputados Esteban Andrés Jara Ortiz, Scarlett Julieth Estrella Veragua Plaza y Estercilia Cuellar Camargo, es legal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3031-2025.

Fallo

se declara que la detención de los imputados Esteban Andrés Jara Ortiz, Scarlett Julieth Estrella Veragua Plaza y Estercilia Cuellar Camargo, es legal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3031-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de noviembre de dos mil veinticinco, a las 13:27 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, para la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica