JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ANA MARÍA MARMOLEJO LOBOS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, si bien las normas internacionales citadas por la defensa se refieren a que la prisión preventiva debe ser considerada como última ratio de las medidas cautelares personales que se pueden disponer respecto de un imputado, no es menos cierto que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece las hipótesis en que debe decretarse la prisión preventiva, las que en el caso, conforme emana de los antecedentes, se advierte que en esta oportunidad se cumplen, pues se trata en la especie de una investigación compleja, con diversas aristas y en que se persiguen delitos de asociación delictual y múltiples cohechos agravados, en relación al otorgamiento de licencias de conducir fraudulentas, lo que implica una reiteración y penalidad elevada. 2° Que, en cuanto al fundamento referido al tiempo en el que la imputada se ha encontrado sometida a la medida cautelar de prisión preventiva, tal como señala la juez del grado, el solo paso del tiempo no es una circunstancia suficiente para considerar la existencia de una modificación de las condiciones tenidas a la vista para imponer la medida cautelar. En este sentido, es posible advertir, que no existen elementos nuevos que puedan justificar una modificación de la medida cautelar impuesta en contra de la imputada, y que se tuvieron presentes al momento de decretar la misma, advirtiéndose, igualmente, que la causa se encuentra aún en plena investigación, incluso con una nueva imputación efectuada en días recientes, y que como lo indicó el señor Fiscal en la audiencia, se investigan hasta el momento la cantidad de 295 delitos, lo que ha influido en su tramitación. 3° Que, adicionalmente, frente a la alegación de la defensa en que un coimputado se encontraría con medidas cautelares de menor intensidad, cabe hacer presente que las circunstancias de la imputada no son las mismas que las de aquél, tanto porque éste no es funcionario público, lo que impone un estándar de especial comportamiento acorde a las normativas l

Fundamentos

motivos de género, como sostuvo la recurrente. 4° Que en estas condiciones y lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3° y 4°, aparece que la medida cautelar decretada por el tribunal resulta concordante con los hechos imputados, y permite establecer que la libertad de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, compartiendo, en este sentido, los fundamentos de la resolución en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 7931-2024, por compartir en lo esencial sus fundamentos, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de la imputada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal 1246 -2025. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, si bien las normas internacionales citadas por la defensa se refieren a que la prisión preventiva debe ser considerada como última ratio de las medidas cautelares personales que se pueden disponer respecto de un imputado, no es menos cierto que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece las hipótesis en que debe decretar

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