JEAN RONY ALCIDONIS /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Rony Alcidonis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°315 de 3 de enero de 2022, que rechazó su solicitud de visación de residencia temporaria y dispuso su abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y encontrando trabajo en breve plazo. Agrega que su llegada obedece al complejo contexto económico y social que afecta a su país de origen, Haití, motivo por el cual decidió emigrar en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que actualmente el amparado se encuentra trabajando para Forestal Coronel Limitada, manteniendo un vínculo laboral estable y sin registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, lo que acredita arraigo social y laboral en territorio nacional. Indica que, con el 20 de septiembre de 2021, ingresó solicitud de visación de residencia temporaria, la que fue rechazada mediante la resolución recurrida, fundada en que el solicitante “no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile”, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 N°4 y 15 N°4 del Decreto Ley N°1094 de 1975. Alega que tal fundamento carece de sustento fáctico, por cuanto el amparado mantiene un empleo formal con remuneraciones que le permiten satisfacer sus necesidades básicas, de manera que la autoridad incurre en un error de apreciación al sostener lo contrario. Agrega que la misma resolución dispone su abandono del país en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de dictarse decreto de expulsión en ca
Fundamentos
considerando los antecedentes que acreditan su sustento económico. A folio 6, se ordenó tener a la vista la causa Amparo N°1666-2024 de esta Iltma. Corte de Apelaciones. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el amparado solicitó residencia temporal el 20 de septiembre de 2021, la cual fue rechazada mediante la resolución que por esta vía se recurre, por haber declarado el propio interesado, de manera abierta y voluntaria, que no percibía ingresos acreditables, motivo por el cual -en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 N°4 y 15 N°4 del Decreto Ley N°1094 de 1975- correspondía rechazar la solicitud al no haber acreditado el solicitante recursos que le permitieran vivir en Chile. Agrega que al extranjero se le reservó el recurso administrativo de reconsideración, previsto en la normativa vigente, para impugnar dicha resolución, el cual no fue ejercido. En cuanto a los fundamentos jurídicos, señala que la resolución impugnada constituye un acto administrativo fundado, dictado por autoridad competente, en el cual se individualizan las razones que sustentan el rechazo, cumpliendo con las exigencias del artículo 40 de la Ley N°19.880, que regula la conclusión de los procedimientos administrativos mediante resolución final debidamente motivada. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°315, de 3 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días, fundado en que no acreditó poseer recursos que le permitieran vivir en Chile, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 N°4 y 15 N°4 del Decreto Ley N°1094 de 1975. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud fue rechazada, por cuanto en su propia declaración de antecedentes señaló no percibir ingresos acreditables, de modo que no cumplía con el requisito de acreditar medios lícitos de subsistencia en el país. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la presente acción, esta Corte tuvo a la vista lo obrado en el recurso de amparo Rol N° 1166-2024, fallado por esta misma Corte el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, sentencia en la cual se emitió pronunciamiento respecto de una nueva solicitud de residencia definitiva presentada por el mismo amparado, oportunidad en que se impugnó la Resolución Exenta N° 53561654 de 12 de febrero de 2024, que archivó dicha solicitud por mantener vigente la orden de abandono derivada de la Resolución Exenta N°315, de 3 de enero de 2022. En esa causa se concluyó que el acto cuestionado no afectaba la libertad ambulatoria del solicitante, por cuanto se limitaba a no acoger a trámite su petición sin disponer una nueva sanción de abandono, razón por la cual el recurso fue rechazado. Luego, de la lectura íntegra de dicho
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°315 de 3 de enero de 2022 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro de un plazo razonable que le permita subsanar las observaciones formuladas, considerando los antecedentes que acreditan su sustento económico. A folio 6, se ordenó tener a la vista la causa Amparo N°1666-2024 de esta Iltma. Corte de Apelaciones. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el amparado solicitó residencia temporal el 20 de septiembre de 2021, la cual fue rechazada mediante la resolución que por esta vía se recurre, por haber declarado el propio interesado, de manera abierta y voluntaria, que no percibía ingresos acreditables, motivo por el cual -en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 N°4 y 15 N°4 del Decreto Ley N°1094 de 1975- correspondía rechazar la solicitud al no haber acreditado el solicitante recursos que le permitieran vivir en Chile. Agrega que al extranjero se le reservó el recurso administrativo de reconsideración, previsto en la normativa vigente, para impugnar dicha resolución, el cual no fue ejercido. En cuanto a los fundamentos jurídicos, señala que la resolución impugnada constituye un acto administrativo fundado, dictado por autoridad competente, en el cual se individualizan las razones que sustentan el rechazo, cumpliendo con las exigencias del artículo 40 de la Ley N°19.880, que regula la conclusión d
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Rony Alcidonis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°315 de 3 de e
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