BANCO DE CHILE/ECOTHERM SPA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de bienes determinados, recae en los fondos depositados en la cuenta corriente del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que corresponderían a excedentes posteriores al remate realizado en causa Rol C-2238-2024, sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Chile / Ecotherm SPA”. 2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario la existencia de antecedentes de los cuales puede desprenderse que las facultades de la demandada no ofrecen suficiente garantía o que ésta procurará ocultar sus bienes, lo que en la especie es factible de inferir a partir de la existencia de la causa ejecutiva en su contra en la cual le fue rematado un bien inmueble para obtener el cumplido pago de lo adeudado. 3°.- Que en cuanto a la exigencia general de apariencia de buen derecho el cobro de pesos objeto del presente juicio se sustenta en el otorgamiento de un crédito, para cuya facilidad en el cobro se suscribió un pagaré que ha sido acompañado a la causa, generando un indicio cierto a su favor. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-4811-2024, y en su lugar se decide que se accede a la medida precautoria solicitada, de retención de dineros de la cuenta corriente del tribunal, que queden a disposición de la demandada Ecotherm SPA, en la causa ejecutiva ya singularizada, hasta por el monto de $ 8.115.350, debiendo el tribunal a quo oficiar al Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles para los efectos del cumplimiento de la medida. Devuélvase. N°Civil-2484-2025.
Fallo
se decide que se accede a la medida precautoria solicitada, de retención de dineros de la cuenta corriente del tribunal, que queden a disposición de la demandada Ecotherm SPA, en la causa ejecutiva ya singularizada, hasta por el monto de $ 8.115.350, debiendo el tribunal a quo oficiar al Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles para los efectos del cumplimiento de la medida. Devuélvase. N°Civil-2484-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/mfmm Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de bienes determinados, recae en los fondos depositados en la cuenta corriente del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que corresponderían a excedentes posteriores al remate realizado en causa R
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