VASQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de Jeannys Del Carmen Vásquez Rodríguez, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 11 de septiembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la Subsecretaría del Interior a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización; y que se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, en lo atingente al recurso, se limitó a indicar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en la última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo terminal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes que ha recibido en el último tiempo, y la circunstancia de no resultar el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración del Estado. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derech
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18132-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de Jeannys Del Carmen Vásquez Rodríguez, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacio
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