MARÍN DÍAZ RUBÉN ARTURO/ PESQUERA SUNRISE S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT O-83-2024, caratulada “Marín Díaz, Rubén Arturo con Pesquera San José de Coquimbo y otras”, se dictó sentencia el doce de marzo de dos mil veinticinco, por el magistrado don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, mediante la cual se acogió la excepción de finiquito interpuesta por Pesquera Sunrise S.A., representada legalmente por don Guillermo Donoso Tobar, y, en consecuencia, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. Asimismo, se desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Constructora El Canelo S.A., representada legalmente por doña Mónica Cecilia Álvarez Silva, y de Servicios Comerciales SpA., representada legalmente por don Guillermo Soldán Murillo. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado don Cristian Abarca Antiman, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra del arbitrio deducido. Concluido el debate, la Sala adoptó el acuerdo que se consigna en la presente resolución. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, el recurrente expone como antecedentes que, el 7 de febrero de 2024, interpuso demanda de cobro de indemnización por daño moral derivado de enfermedad profesional, consistente en epicondilitis bilateral, patología que fue calificada como enfermedad profesional por la Mutual de Seguridad en el mes de junio de 2019. Sostiene que la responsabilidad por el daño moral ocasionado al trabajador recae en sus ex empleadores, principalmente Pesquera Sunrise S.A., donde el recurrente prestó servicios entre el 1 de diciembre de 1998 al 30 de julio de 2019, esto es, por más de veinte años. Expone que la sentencia recurrida acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Pesquera Sunrise S.A., y en consecuencia rechazó la demanda, cuyas razones se encuentran desarrolladas en los motivos quinto a octavo de la decisión impugnada. En dichos fundamentos, el sentenciador concluyó que el actor no efectuó reserva de derechos al momento de suscribir el finiquito, y que al tiempo de hacerlo ya tenía conocimiento del diagnóstico de enfermedad profesional, de manera que esa suscripción implicaría una renuncia a las acciones que posteriormente interpuso. Arguye que, al acoger la referida excepción, la sentencia vulneró el expreso tenor del artículo 177 del Código del Trabajo, así como los artículos 2462, 2446, 1561 y 1566 del Código Civil, al conferir un poder liberatorio absoluto que no le corresponde. Alega que el finiquito suscrito carece de toda referencia a la enfermedad profesional, al accidente del trabajo o a la Ley N° 16.744, y que su redacción es genérica, sin que el trabajador haya manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de renunciar a las acciones indemnizatorias derivadas de dicha ley. Por ello, considera ilógico exigir la reserva de un derecho que no se menciona en el instrumento, ya que el trabajador no podría reservar algo que nunca fue objeto del finiquito. Agrega que resulta irrelevante la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, pues del tenor literal del finiquito se desprende que éste solo abarca materias laborales ordinarias —remuneraciones, feriados, asignaciones, indemnización por años de servicio— y no comprende acción alguna de reparación por enfermedad profesional. Pretender que el finiquito implique también la renuncia a tales derechos importaría admitir que el trabajador abdicó de un derecho sin recibir contraprestación alguna, lo que vulnera el orden público laboral. Añade que la sentencia infringe, además, el artículo 2462 del Código Civil, que exige la especificidad del objeto transigido, siendo improcedente entender comprendida una acción no mencionada. Asimismo, afirma que se infringe el artículo 2446 del mismo cuerpo legal, pues el finiquito, como acto de naturaleza transaccional, requiere claridad respecto de las materias objeto del acuerdo, exigencia no cumplida en este caso. Por último, alega que se vulneran los artículos 1561 y 1566 del Código Civil, en cuant
Fallo
fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado don Cristian Abarca Antiman, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra del arbitrio deducido. Concluido el debate, la Sala adoptó el acuerdo que se consigna en la presente resolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, el recurrente expone como antecedentes que, el 7 de febrero de 2024, interpuso demanda de cobro de indemnización por daño moral derivado de enfermedad profesional, consistente en epicondilitis bilateral, patología que fue calificada como enfermedad profesional por la Mutual de Seguridad en el mes de junio de 2019. Sostiene que la responsabilidad por el daño moral ocasionado al trabajador recae en sus ex empleadores, principalmente Pesquera Sunrise S.A., donde el recurrente prestó servicios entre el 1 de diciembre de 1998 al 30 de julio de 2019, esto es, por más de veinte años. Expone que la sentencia recurrida acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Pesquera Sunrise S.A., y en consecuencia rechazó la demanda, cuyas razones se encuentran desarrolladas en l
Texto Completo (Preview)
Rubén Arturo, Marín Díaz Pesquera Sunrise S.A y otros Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Rol N° 107-2025 (T-83-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de noviembre de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT O-83-2024, caratulada “Marín Díaz, Rubé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica