SIN INFORMACION

PÉREZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 28 de octubre de 2025, comparece el abogado don Álvaro Pérez Astorga, interponiendo recurso de amparo en su propio beneficio, en contra del Juez de Garantía de Freirina don Pablo Rodríguez Bustos. En cuanto a los hechos, refiere que en el rol 88-2025 penal, el tribunal dejó en libertad a su representado -por quien había recurrido de amparo, en el rol 221-2025-, y lo citó a una audiencia para el 28 de octubre de 2025, de lo que fue notificado personalmente, no así el abogado recurrente, enterándose solo al ver el informe del juez en el amparo. Hace presente que, previamente, en audiencia de 7 de octubre de 2025 -que es aquella que generó la orden de detención y posterior amparo- el juez había declarado abandonada la defensa y le pidió informe por la incomparecencia, y luego al presentarlo resolvió “no ha lugar”. Por este motivo no tenía certeza de que el magistrado lo considerara defensor titular. No obstante, el día anterior a la citada audiencia de 28 de octubre, su cliente lo contactó en la noche y así, sin saber si era defensor titular, presentó una solicitud para comparecer por zoom, pues los días lunes, martes y miércoles trabaja presencialmente en la cámara de diputados y para acreditar aquello acompañó su contrato de honorarios, con timbre de la cámara. Luego, el mismo día de la audiencia, llamó al tribunal y avisó de esta situación, ingresó al zoom y se mantuvo gran parte de la mañana conectado e incluso, su representado le avisó al juez dicha circunstancia, quien sin embargo negó su comparecencia virtual, afirmando que él sabía desde el viernes anterior la fecha de la audiencia y que debió haber pedido antes dicha forma comparecencia. Expresa que con esta actuación el magistrado no solo desconoció su propia resolución, por la cual lo había despojado de la defensa, sino que además se aprovechó de su propia negligencia al no haberlo notificado de la audiencia, si es que estimaba que era el defensor titular del imputado. Seguidamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el presente caso, se denuncia afectación a la garantía resguardada por la acción constitucional de amparo por la actuación ilegal del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, plasmada en la resolución dictada en audiencia de 28 de octubre de 2025, al disponer la comparecencia presencial del abogado recurrente a la audiencia de 4 de noviembre de 2025, desestimando de antemano cualquier solicitud de comparecencia telemática, a pesar de encontrarse acreditado que debe cumplir funciones presenciales en el Congreso Nacional los días lunes, martes y miércoles, resolución ilegal, desde que transgrede el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que establece la posibilidad de comparecencia virtual y puede ser solicitada por el interviniente que la requiera, sin que se faculte al tribunal para denegarla de oficio. Con lo anterior estima que se afecta la garantía constitucional absoluta que le asiste de “permanecer” en cualquier lugar de la república a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. Añade que, además, al establecer perentoriamente su comparecencia presencial, se desconocer su facultad de delegar su representación. A su turno, el magistrado recurrido, en su informe, descarta que se haya privado al abogado recurrente de la facultad para conferir poder a otro profesional, interpretación que carece de fundamento y resulta errónea, explicando que el tribunal únicamente dispuso que no se autorizaría la comparecencia telemática y que la defensa debía estar presente físicamente junto a su representado en audiencia. Tercero: En la carpeta virtual de a causa RIT 88-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, consta que en audiencia de 28 de octubre de 2025, junto con convocarse a una nueva audiencia para el 4 de noviembre de 2025, se consignó en su acta lo siguiente “El Defensor Privado don Alvaro Perez Astorga, deberá comparecer de forma presencial, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la defensa y aplicar medidas disciplinarias”. Ello es coherente con el registro de audio, en que manifiesta expresamente al imputado que el abogado debe asistir presencialmente porque no le va a autorizar la comparecencia telemática (04.59 min), habiendo previa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1, el abogado don Álvaro Pérez Astorga. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-230-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 28 de octubre de 2025, comparece el abogado don Álvaro Pérez Astorga, interponiendo recurso de amparo en su propio beneficio, en contra del Juez de Garantía de Freirina don Pablo Rodríguez Bustos. En cuanto a los hechos, refiere que en el rol 88-2025 penal, el tribunal dejó en libertad a su representado -por qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica