ITAU - CORPBANCA S.A./FERRUGGIARO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso infraccional, se alza el querellado y demandado Itau Corpbanca., en contra de la sentencia que le impuso una multa de doscientos cincuenta unidades Tributarias mensuales por haber infringido los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496, al no respetar la renegociación pactada en los términos y condiciones ofrecidos, causándole un perjuicio, hechos imputables a los empleados de la institución bancaria en calidad de agentes de dicha empresa y condenó, además al banco a pagar a la actora la suma de seis millones de pesos a título de daño moral. Segundo: Que con el mérito de la prueba documental y testimonial reseñada en los considerandos 3°) y 4°) de la sentencia censurada, la que se da por reproducida a efectos de evitar reiteraciones innecesarias, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible tener por justificados los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-La querellante posee un crédito hipotecario otorgado en el año 2019 y un crédito de consumo por $ 26.127.980. 2.-En abril de 2020, atendida la morosidad de la querellante se le ofreció un crédito de renegociación que incluiría el saldo del crédito de consumo ($ 26.127.980.), el saldo de la línea de crédito ($7.600.000), el monto adeudado de su tarjeta de crédito ($10.842.183) y los dividendos impagos del crédito hipotecario; por lo que se le cursó un crédito de renegociación por $46.911.200. 3.- La querellante incurrió en mora en el pago del crédito hipotecario y de renegociación, por lo que solicitó a la querellada refundir todos los créditos en su operación hipotecaria. 4.-Para acceder a lo solicitado por la demandante, el banco querellado exigía que todos los créditos otorgados por el banco estuvieran al día, lo que para la clienta no resultaba posible (documentos de fojas 197 a 198). 5.-Para cumplir con el requisito del banco, la querellante aceptó un nuevo crédito de renegociación a 120 días en el que se incluirían los dividendos y cuotas de créditos morosos, (cartera vencida del crédito hipotecario y cuota 3 a 8 del crédito de consumo) el que se cursó en diciembre de 2020 por $9.214.646. Tercero: Que la querellante no cumplió con una de las condiciones impuestas por el banco para acceder a la operación hipotecaria que incluiría todos sus créditos, a saber, mantener sus créditos al día. En efecto, consta del documento acompañado a fojas 238 que durante el año 2021 el dividendo hipotecario que vencía en el mes de junio se pagó en julio; el que vencía en agosto, se pagó en octubre, el de septiembre se pagó en febrero de 2022 y los dividendos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, se pagaron en junio de 2022. Atendida la morosidad de la denunciante, el banco inició dos juicios ejecutivos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, signados con los roles N° 1509-22 y 1573-22. Cuarto: Que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en la Ley N°19.496, artículos 32 de la Ley N°18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca, la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 255 y siguientes en cuanto por ella se condena a Banco Itau Corpbanca al pago de una multa de 250 unidades tributarias mensuales, por haber infringido los artículos 3°, 12 y 23 de la Ley N°19.496, y se le absuelve del denuncio de fojas 1. II.- Atendido lo decidido precedentemente, se revoca la aludida sentencia, en cuanto por ella condena a la demandada apagar a la actora la cantidad de $6.000.000 por concepto de daño moral, y en su lugar se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por Ornella Ferruggiaro Mena, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N°1165-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso infraccional, se alza el querellado y demandado Itau Corpbanca., en contra de la sentencia que le impuso una multa de doscientos cincuenta unidades Tr
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