MOLINA VARGAS JOSÉ IGNACIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Ignacio Molina Vargas, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haberle denegado nuevamente -por sexta vez- el beneficio de libertad condicional, decisión que estima ilegal y arbitraria por no ponderar debidamente sus antecedentes de arraigo social, laboral y familiar, así como sus posibilidades reales de reinserción, afectando su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de La Serena; que ha postulado reiteradamente a libertad condicional, cumpliendo los presupuestos legales y exhibiendo antecedentes favorables; y que, pese a ello, la Comisión rechazó nuevamente su solicitud, sin considerar de manera adecuada las circunstancias personales y sociales invocadas, limitándose a mantener su privación de libertad sin una debida ponderación de los elementos que acreditan su avance y arraigo. Sostiene la procedencia de la presente vía de amparo para impugnar decisiones jurisdiccionales que priven, perturben o amenacen la libertad personal, conforme al artículo 21 de la Constitución y a la jurisprudencia que reconoce esta acción como instrumento eficaz de control respecto de resoluciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio y, en su lugar, se disponga la concesión de la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile - Dirección Regional Coquimbo, remitiendo el informe psicosocial elaborado para la postulación del interno al beneficio, precisando que dicho informe fue confeccionado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, toda vez que el amparado fue trasladado a La Serena recién el 16 de septiembre de 2025. En tal sentido, señala que dicha Dirección Regional no puede informar respecto de la elaboración ni de las conclusiones contenidas en el informe remitido, limitándose a acompañarlo a su presentación. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1569-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado José Ignacio Molina Vargas. Dicha decisión se fundó en el informe psicosocial de postulación referido en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al consignar que el interno presenta compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios vigentes, con factores de riesgo pendientes de intervención y un plan individual suspendido por falta interna, concluyéndose que no cumple con las exigencias establecidas para acceder al beneficio. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no aparece ilegal, desde que dicho órgano se encuentra facultado para conceder o denegar fundadamente el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su texto actualmente vigente, y que, al ejercer dicha atribución, debe ponderar el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, previsto en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley y desarrollado en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tercero: Que, según el informe de postulación psicosocial acompañado respecto del interno José Ignacio Molina Vargas, se consigna que actualmente mantiene un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención pendientes en las áreas de control de impulsividad, comunicación interpersonal, razonamiento crítico y desarrollo laboral. Se indica que fue trasladado desde el módulo de reinserción al de población penal por faltas al régimen disciplinario interno, lo que ha limitado los avances en su proceso de intervención. Asimismo, se observa escasa conciencia del daño causado, mínimo análisis de su conducta transgresora y un proyecto v
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio y, en su lugar, se disponga la concesión de la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile - Dirección Regional Coquimbo, remitiendo el informe psicosocial elaborado para la postulación del interno al beneficio, precisando que dicho informe fue confeccionado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, toda vez que el amparado fue trasladado a La Serena recién el 16 de septiembre de 2025. En tal sentido, señala que dicha Dirección Regional no puede informar respecto de la elaboración ni de las conclusiones contenidas en el informe remitido, limitándose a acompañarlo a su presentación. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1569-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado José Ignacio Mol
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Ignacio Molina Vargas, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haberle denegado nuevamente -por sexta vez- el beneficio de libertad condicional, de
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