CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° Que, comparece doña Nicole Tamara Contreras Méndez, enfermera, domiciliada en Av. Coihueco N° 281, departamento 307, comuna de Chillán, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, representada por doña Vivien Villagrán Acuña, y de la Contraloría General de la República, representada por doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por la infracción a la garantía constitucional contempladas en los numerales 2 y N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derivada de la acción ilegal y arbitraria consistente en recopilar, almacenar y transferir listados masivos de identidad de las personas asistentes a los casinos de juego entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Expresa que el presente recurso se interpone en su favor y, además, en defensa de un grupo indeterminado pero determinable de personas, consistente en todas aquellas que concurrieron a casinos de juego en Chile entre los días 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024 y que tienen domicilio en la Región de Ñuble. Añade en la especie, la vulneración de datos personales afecta a todos los asistentes a casinos de juego en el período señalado. Detalla que es un hecho de público y notorio conocimiento que, con fecha 5 de agosto de 2025, la Contraloría General de la República remitió a todos los jefes de servicio del país un oficio adjuntando listados de personas que habrían asistido a casinos de juego mientras se encontraban con licencia médica, instruyendo el inicio de procedimientos administrativos; los efectos de estos actos han afectado todos los residentes de la Región de Ñuble que asistieron a un casino de juego a lo largo del país. Señala que dichos listados fueron proporcionados por la Superintendencia de Casinos de Juego, lo que implica la recopilación y tratamiento de la identidad de la totalidad de los asistentes a casinos durante el período referido, dentro de los cuales se incluye. Refiere que la Ley 19.995
Fundamentos
considerando que los servidores públicos están obligados a devolver o reintegrar tales fondos indebidamente percibidos, para todo lo cual también se requiere verificar que los empleadores públicos directos o las entidades respectivas, estén efectivamente realizando sus tareas en la materia. Reitera que solamente se requirió la información a la Superintendencia de Casinos de Juego, sólo respecto de quienes se encuentra facultada para hacerlo dentro del ámbito de su competencia. En otro orden de ideas, plantea que la acción cautelar incoada no fundamenta de qué forma se habría producido la supuesta privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía que se supone transgredida, ni señala cuáles son específicamente los actos cometidos por esta Contraloría General que generarían agravio a la recurrente, por lo que el libelo carece de un requisito indispensable para su procedencia, pues se limita a enunciar conductas vagas que, aparentemente, ocasionarían agravio a la recurrente, sin desarrollar de manera alguna la causalidad entre las actuaciones impugnadas -las que tampoco se precisan con exactitud- y la vulneración a la garantía constitucional que invoca, lo que, en caso alguno, satisface los estándares de exigencia constitucionales, ni los previstos en el auto acordado sobre tramitación y
Fallo
por tanto, que el presente recurso sea desestimado. Cita los fallos rol N° 3.342-25, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la sentencia de fecha 1 de julio de 2024, de la I. Corte de Apelaciones de La Serena -confirmada por la E. Corte Suprema, por fallo 27 de noviembre de 2024-, y aquella dictada por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictada en causa rol N° 891-2021 -confirmada por la Excma. Corte Suprema en los autos rol N° 60.772-21. Añade a lo anterior que la peticionaria no tiene la calidad de servidora pública, ni en la actualidad ni durante el periodo bianual objeto de fiscalización por dicha Entidad de Control. Por ende, debido a la carencia de tal calidad, la actora no se encuentra -ni ha podido encontrarse- dentro de la información requerida por ese Ente de Control a la Superintendencia de Casinos de Juego, así como tampoco tiene cabida alguna en los hechos reportados en el Consolidado de Información Circularizada CIC N° 15, dado que este se refiere únicamente a servidores públicos que habrían asistido a apostar a casinos de juegos estando con licencia médica que justificaba su inasistencia al trabajo. Agrega que la actora tampoco aparece en el oficio reservado N° E131793, de 2025, de este origen, que fue remitido a las entidades sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control, con las nóminas de los servidores públicos que se hallaban en la condición anotada, para la instrucción de los respectivos procedimientos investigativos o disciplinari
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, comparece doña Nicole Tamara Contreras Méndez, enfermera, domiciliada en Av. Coihueco N° 281, departamento 307, comuna de Chillán, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, representada por doña Vivien Villagrán Acuña, y de la Contraloría General de la República, representada por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica