SIN INFORMACION

ALARCÓN/BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece Esteban Alarcón Muñoz, abogado, cédula de identidad número 13.570.705-8, con domicilio en Cardenal Caro 293 San Fernando, por sí y actuando en nombre y a favor de doña Edelmira de las Mercedes Becerra Salinas, RUT: 6.403.689-0, domiciliada en Villa Cedronal, Santa Isabel S/N, Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de BICE Vida Compañía De Seguros Sociedad Anónima, representada legalmente por su Andrés Varas Green, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1806, comuna de Santiago. Señala que con fecha 13 de octubre de 2023 se dictó sentencia en causa V-71-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en que se declaró interdicta por causa de demencia a doña Edelmira de las Mercedes Becerra Salinas y se nombró como su curador definitivo a su hijo Ernesto Agustín Barra Becerra, siendo debidamente inscrita la sentencia. Explica que al fallecer el cónyuge de doña Edelmira, lo que ocurrió el 16 de enero de 2025, su curador solicitó a la compañía recurrida la pensión de sobrevivencia para aquella. Sin embargo, la recurrida le solicitó que acompañara un documento denominado “discernimiento de la curaduría”. Estima que la recurrida ha privado a doña Edelmira del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre la pensión de sobrevivencia derivada del fallecimiento de su cónyuge, en contravención de lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución, pese a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto Ley N°3.500. Asimismo, se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al imponérsele de manera arbitraria la exigencia de “discernimiento de curaduría”, no contemplada en la sentencia que declaró su interdicción, desconociendo con ello la autoridad de dicho fallo y las funciones del curador designado. Finalmente, considera que se ha lesionado también el derecho a la protección de la salud de la recurrente, gara

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, mediante la presente acción cautelar, se impugna la negativa de la recurrida a pagar la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente, quien se encuentra declarada interdicta por sentencia judicial, condicionando dicho pago a la realización de trámites adicionales exigidos a su curador, los cuales no fueron dispuestos en la referida resolución judicial, situación que, a la fecha de la interposición del recurso, la mantiene sin acceso a dichos dineros. 3.- Que, al informar la recurrida indica que, efectivamente, se designó como curador de doña Edelmira a su hijo Ernesto Barra Becerra, pero que la sentencia no lo eximió de rendir caución, confeccionar inventario solemne ni obtener el discernimiento judicial del cargo. Sostiene que, conforme a los artículos 373 del Código Civil y 854 del Código de Procedimiento Civil, dicho discernimiento debe constar en decreto judicial reducido a escritura pública, requisito que no se cumplió en la especie. No obstante, informa que, de manera excepcional, ha procedido al pago provisional de las pensiones de febrero a mayo de 2025. Finalmente, afirma que su actuar se ajustó a la ley y que no puede calificarse de arbitrario ni ilegal, solicitando el rechazo del recurso. 4.- Que, no se encuentra controvertido entre las partes que, con fecha 13 de octubre de 2023, se dictó sentencia en la causa V-71-2023, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual se declaró interdicta por causa de demencia a doña Edelmira de las Mercedes Becerra Salinas y se designó como su curador definitivo a su hijo, don Ernesto Agustín Barra Becerra, inscribiéndose dicha resolución a fojas 53, número 58, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2024. Tampoco existe controversia respecto del derecho de la recurrente a percibir la pensión de sobrevivencia que motiva esta acción, de modo que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la exigencia impuesta por la recurrida al curador -esto es, la presentación del discernimiento de la curaduría- constituye un actuar ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas. 5.- Que, para resolver, se deben tener en consideración las siguientes normas del Código Civil, en primer lugar, el artículo 373, dispone: “Toda tutela o curaduría debe ser discernida. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.” Luego, el artículo 374, establece: “Para discernir la tutela o curaduría será necesario que prece

Fallo

fallo y las funciones del curador designado. Finalmente, considera que se ha lesionado también el derecho a la protección de la salud de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, atendidas las múltiples patologías que padece y que agravan su estado de vulnerabilidad. Por lo anterior, solicita que se declare que los actos y omisiones denunciados en este recurso de protección son arbitrarios e ilegales, restableciendo mediante la presente resolución el imperio del Derecho; que se ordene a la recurrida efectuar el pago íntegro y efectivo de la pensión de sobrevivencia correspondiente a doña Edelmira de las Mercedes Becerra Salinas dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo, debiendo realizarse dicho depósito en la cuenta de don Ernesto Agustín Barra Becerra, cédula de identidad N° 12.179.873-5, en su calidad de curador general de la recurrente, o en subsidio, que el pago se realice en la forma y plazo que se determine conforme al mérito de autos; y, finalmente, que se condene a los recurridos al pago de las costas de la causa. A folio 8, comparece don Benjamín Araneda Atria, abogado, en presentación de la recurrida, quien evacúa el informe solicitado. Indica que es efectivo que el cónyuge de la recurrente era beneficiario de una renta vitalicia y que aquélla, en su calidad de cónyuge sobreviviente, tiene derecho a una pensión de sobrevivencia. Refiere que efectivamente se designó como curado de los bienes de doña Edelmira a su hijo Ernesto

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece Esteban Alarcón Muñoz, abogado, cédula de identidad número 13.570.705-8, con domicilio en Cardenal Caro 293 San Fernando, por sí y actuando en nombre y a favor de doña Edelmira de las Mercedes Becerra Salinas, RUT: 6.403.689-0, domiciliada en Villa Cedronal, Santa Isabel S/

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