ORTIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece Sebastián Ignacio Ortiz Zapata, cédula de identidad N° 20.662.322-5, chileno, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Pasaje El Litre N°1912, Villa Provincial, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Rambos con domicilio en calle General Calderón Nº 121, comuna de Providencia. Refiere que mediante pagaré N° 011CON103534988, la Caja recurrida le otorgó un crédito por la suma de $5.342.523, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, correspondiendo el primer vencimiento al 31 de agosto de 2021. Luego, el 18 de junio de 2024, dicha deuda fue reprogramada, siendo pagadera en 24 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2024 y la última el 31 de julio de 2026. Señala que, al no poder dar cumplimiento a su obligación, la Caja lo demandó, tal como consta en causa C-1465-2025, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, toda vez que sólo pagó la primera cuota de la reprogramación, oportunidad en que aceleró el crédito. En ese contexto, indica que en su remuneración de abril del año en curso se le efectuó un descuento por $187.453, que se individualiza como “Préstamo CCAF Los Andes”, pese a que interpuso una demanda en su contra, en que aceleró el crédito. Sostiene que la Caja de Compensación recurrida, pese a haber optado por la vía judicial para cobrar una deuda y encontrarse el juicio ejecutivo en curso, procedió posteriormente a efectuar descuentos por planilla en las remuneraciones del trabajador, lo que resulta improcedente e ilegal. Tal actuar vulnera el principio de los actos propios, pues la entidad no puede simultáneamente mantener un proceso judicial y utilizar la facultad administrativa de descuento prevista en la Ley N°18.833, la cual sólo es aplicable en situaciones de cobro regular y no j
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción cautelar, el recurrente pretende obtener el cese de los descuentos efectuados en sus liquidaciones de remuneraciones por la Caja de Asignación Familiar Los Andes en los meses de abril y mayo de 2025, de las cuotas impagas de la reprogramación de una deuda efectuada con fecha 18 de junio de 2024, pagadera en 24 cuotas mensuales, debido a que el mismo crédito ha sido objeto de cobro ejecutivo en la causa Rol C-1465-2025 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. 3.- Que, la recurrida sostiene que su actuación no es arbitraria o ilegal por cuanto procedió en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833, lo que descarta la vulneración de derechos alegada por el actor. 4.- Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que no es controvertido entre las partes que, mediante pagaré N° 011CON103534988, la Caja recurrida le otorgó un crédito al actor por la suma de $5.342.523, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, correspondiendo el primer vencimiento al 31 de agosto de 2021. Luego, el 18 de junio de 2024, dicha deuda fue reprogramada, siendo pagadera en 24 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2024 y la última el 31 de julio de 2026. A su vez, cabe consignar que la recurrida con fecha 18 de marzo de 2025, presentó una demanda ejecutiva que dio origen a la causa Rol C-1465-2025 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la que hizo efectiva la cláusula de aceleración, persiguiendo el cobro de todas las cuotas insolutas. De dicha demanda, el ahora recurrente fue notificado el 28 de marzo del año en curso, personalmente. 5.- Que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro de las cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se da en la especie desde que con la demanda ejecutiva presentada el 18 de marzo de 2025, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas. De este modo, al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento en la remuneración en los meses de abril y mayo de 2025, ya no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a tr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Sebastián Ignacio Ortiz Zapata en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones de abril y mayo de 2025 y las posteriores que se hayan descontado durante la tramitación del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Corte 704-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece Sebastián Ignacio Ortiz Zapata, cédula de identidad N° 20.662.322-5, chileno, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Pasaje El Litre N°1912, Villa Provincial, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación
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