EN FAVOR DE RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso Isadora Paredes Vennek, abogada quien interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo José González, venezolano y, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100205701 de fecha 20 de octubre del 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Señala que el amparado ingresó regularmente a Chile en 2019, ha mantenido residencia y trabajo formal desde entonces, carece de antecedentes penales y cuenta con arraigo laboral y social. Afirma que la decisión impugnada es arbitraria y desproporcionada, pues la solicitud de residencia definitiva fue presentada dentro del plazo legal y acompañó todos los antecedentes exigidos. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que ha calificado como ilegales decisiones análogas, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga la continuación del procedimiento administrativo conforme a derecho. A folio 3, consta el informe requerido al Ministerio del Interior, en que señala que el objeto del recurso es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 10, comparece Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que la resolución objeto de esta acción fue dejada sin efecto, con fecha 5 de noviembre de 2025, en atención a nuevos antecedentes presentados por el extranjero, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la solicitud de residencia definitiva del amparado, continua en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 2500100205701 de fecha 20 de octubre del 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. 3.- Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la referida resolución exenta fue dejada sin efecto el 5 de noviembre de 2025, por lo que el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado continúa en trámite, sin que exista orden de abandono decretada en su contra. 4.- Que, en mérito de lo anterior y, habiéndose acompañado por el Servicio la Resolución Exenta N°2500100232585, de 5 de noviembre de 2025, que dejó sin efecto la resolución objeto de esta acción y dispone continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado, consta que la situación que dio origen a la presente acción ya ha sido subsanada, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodolfo José González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 653-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso Isadora Paredes Vennek, abogada quien interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo José González, venezolano y, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100205701 de fecha 20 de octubre del 2025,
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