CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-192-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa reclamante en contra de la resolución de multa N°8743/24/25, de 27 de junio de 2024, mediante la cual se le cursaron dos multas. La primera por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto de las metas mensuales y pesos porcentuales de los indicadores, conceptos que sirven de base para el cálculo de la remuneración variable, respecto de trece trabajadores. La segunda por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones variables respecto a metas mensuales que reciben los trabajadores, respecto de los mismos trece trabajadores. En contra de esta sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente de nulidad, esgrimiendo en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo en examen se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, en cuanto al hecho número uno, denuncia la infracción de los artículos 5° y 7° del Código del Trabajo y del artículo 1545 del Código Civil, por su falta de aplicación. Sostiene que la sentenciadora pasó por alto la forma en la cual las partes acordaron que se verificaría la relación laboral entre la empresa y los trabajadores indicados en la resolución de multa, la cual además se viene verificando desde hace tiempo. Expresa que, las partes han acordado la forma en la cual la empresa informa a todos los trabajadores con remuneración variable, las metas mensuales individuales y colectivas por cada operación o producto que comercialicen diariamente en el desempeño de sus funciones y con ello el devengo de las respectivas remuneraciones variables. Indica que, en los contratos y anexos acompañados, se estableció en la cláusula cuarta, en que las partes dejan constancia de que la renta variable no implica en ningún caso un menoscabo a las actuales condiciones de trabajo. Adicionalmente, en la cláusula quinta se pactó que el empleador puede modificar mensualmente las ponderaciones, indicadores y productos que componen el panel individual y el de la sucursal, siendo la meta mensual individual informada al trabajador a más tardar el último día hábil del mes anterior al período sobre el cual se medirá la gestión. Afirma que la sentencia estableció, como a
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-192-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa inte
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