JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos : Se reproduce la sentencia anulada a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo que se eliminan y de la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los considerandos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo razonado, deberán ser rechazadas todas las alegaciones de la reclamante, por cuanto resultó acreditado que no existió un error de hecho en la resolución de multa, puesto que efectivamente se alteró unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo. 2° Que también deberán ser desestimadas las alegaciones relativas a la falta de fundamentación de la resolución en cuanto a la determinación del monto de la multa, pues la valoración de los parámetros del artículo 506 quater del Código del Trabajo, fue conocida por la actora o no puedo menos que conocerla al formar parte del informe de fiscalización incorporado en la audiencia única y que consta en el Folio 22, sin perjuicio de la existencia de un documento oficial como lo es el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de octubre del año 2021, que en sus páginas 40 y siguientes indica detalladamente los parámetros y su forma de evaluación para la aplicación de multas, documento cuya existencia fue reconocida por la abogada que alegó en estrados. 3° Que, en consecuencia, la multa se encuentra ajustada a derecho y a los parámetros de valoración objetiva pertinentes y, por ende, está fundada y no incurre en falta de proporcionalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, se rechaza, la reclamación deducida por Farmacias Cruz Verde S.P.A en contra de la Resolución de Multa número 1227/24/29, de 18 de marzo de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimar que litigó con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Leonor Cohen Briones. No firma la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser, por encontrarse en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-375-2025. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos : Se reproduce la sentencia anulada a excepción de sus fundamentos sexto y séptimo que se eliminan y de la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los considerandos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo razonado, deberán ser rechazadas

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