FARMACIAS CRUZ VERDE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-189-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Farmacias Cruz Verde S.P.A. con Inspección Comunal del Trabajo”, mediante sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa reclamante, ordenándose dejar sin efecto la Resolución N°1227/24/29, de 18 de marzo de 2024, mediante la cual se le había cursado una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo, alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo respecto de las trabajadoras Bárbara Aguirre Allende, Nathaly Rodríguez Lagos y Teresa Arratia Joglar. En contra de esta sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad por infracción de ley alegada por la reclamada: Primero: Que, el recurrente de nulidad, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y afirma que el
Fallo
fallo en examen se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, denuncia la infracción del artículo 505-A del Código del Trabajo y del artículo 1° de la Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Sostiene que la sentencia aplicó de manera categórica la Ley N°19.880, en circunstancias que el inciso tercero del artículo 1° indica que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplica solamente con carácter supletorio. Agrega que esta norma es concordante con el artículo 505-A del Código del Trabajo, cuyo inciso final prescribe que el procedimiento de fiscalización se rige por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que contempla una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él. Indica que, el denominado “Manual” de la Dirección del Trabajo, establece los factores en virtud de los cuales se determinan las cuantías de las multas, teniendo en consideración la naturaleza de la infracción -contenido en el tipificador infraccional- u otros como la conducta previa del empleador (reincidencia), hecho que no puede sino conocer el sancionado, por lo que el manual no requiere que la resolución de multa explicite con el detalle exigido por la sentencia, cómo se arribó a la cuantía aplicada, atendido que precisamente los factores y fórmula son conocidos. Afirma que, incluso el propio artículo 506 quáter del Estatuto L
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-189-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Farmacias Cruz Verde S.P.A. con Inspección Comunal del Trabajo”, mediante sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa reclamante, orde
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