TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

CHRISTIAN PAULO DELORME CON ELOY CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos En estos autos que inciden en la causa CAM A-3975-2019, mediante sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro señor Hernán Corral Talciani se acogió la demanda interpuesta por don Christian Delorme declarando que Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. incumplió grave y reiteradamente y a lo menos negligentemente, las obligaciones que nacieron de los contratos objeto de autos; condenó a Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. a la indemnización contractual de los perjuicios causados al Christian Delorme con motivo de incumplimiento contractual, en concepto de daño emergente, la suma de $93.529.346.- así como al pago de indemnización por concepto de lucro cesante, determinado en la suma de $1.380.294; dispuso descontar de la suma determinada por daño emergente, el 30% en razón de la exposición imprudente de la víctima al daño, que asciende a $28.058.804.- lo que, descontado de la cantidad de $93.529.346.- arroja un resultado de $65.470.542.- por concepto de indemnización por daño emergente, lo que unido al lucro cesante da un total de $66.850.836.- (sesenta y seis millones ochocientos cincuenta mil ochocientos treinta y seis pesos); a las sumas otorgadas con motivo de daño emergente y lucro cesante añadió el reajuste por la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que se interpuso la demanda, además de los intereses corrientes desde la fecha en que quede a firme esta sentencia; ordenó la restitución de las facturas adquiridas a nombre de Christian Delorme hacia Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A., dentro del término de 3 días hábiles contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, de manera de evitar el enriquecimiento sin causa alegado por la demandada, sin costas. En su contra la parte demandada sociedad ELOY CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente esgrimió por vía del presente recurso, la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la decisión aludida fue dada en ultra petita, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, apartándose del mérito del proceso. Justifica su recurso, señalando que la discusión que provocaron estos antecedentes, se enmarca en una demanda por la cual se solicita la resolución de un contrato con indemnización de perjuicios, del tenor literal de la demanda deducida por la contraria y de la revisión de todos los escritos de fondo, queda de manifiesto que la solicitud de declaración de resolución de contrato por incumplimiento y la condena en el pago de los supuestos perjuicios causados se solicitó de manera conjunta, lo que queda de manifiesto al leer las páginas N° 1 y 2 del libelo pretensor. Afirma que, según la pretensión de la demandante, la indemnización de los supuestos perjuicios alegados es una consecuencia de la declaración de resolución del contrato en virtud de los incumplimientos alegados. Asimismo, resalta que la demandante no demandó de manera subsidiaria la acción indemnizatoria de forma autónoma a la declaración de resolución de contrato, quedando

Fallo

por tanto circunscrito el objeto del arbitraje únicamente a las acciones deducidas de forma conjunta. Indica que el árbitro finalmente rechazó la acción resolutoria, pero concedió la acción de indemnización de perjuicios de manera autónoma, sin que la demandante lo haya solicitado y pudiendo hacerlo de forma subsidiaria, resolviendo, por tanto, sobre pretensiones (acciones) o excepciones que no le fueron sometidas a su conocimiento, siendo la sentencia defectuosa por el vicio de ultra petita, en razón de exceder lo peticionado por los litigantes. Añade que el vicio queda de manifiesto, además, en el hecho de que el juez ordena restituir las facturas adquiridas a nombre de don Christian Delorme hacia Eloy Corredora de Bolsa de Productos S.A., lo que no fue solicitado por ninguna de las partes del juicio, ni siquiera tácitamente, lo que da cuenta de una solución a la que se tuvo que arribar en atención a que lo concedido es distinto a lo solicitado por el demandante al fijar el objeto del juicio. A lo anterior agrega que no es una materia pacífica en nuestro derecho la procedencia de la acción autónoma de indemnización de perjuicios en materia de responsabilidad contractual, específicamente en las obligaciones de dar. Sin embargo, esta discusión no pudo realizarse en autos ni su parte pudo argumentar su improcedencia durante la tramitación del juicio, toda vez que no fue deducida de tal manera por la parte demandante, pudiendo haberlo hecho. Seguidamente transcribe los artí

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos En estos autos que inciden en la causa CAM A-3975-2019, mediante sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro señor Hernán Corral Talciani se acogió la demanda interpuesta por don Christian Delorme declarando que Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. incumplió grave y reiteradamente y a

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