SIN INFORMACION

BETINA ISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de BETINA ISSAINT, de nacionalidad haitiana, pasaporte TB4828182, con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Rita N°1773, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado el derecho de la amparada a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Expone que la amparada, ciudadana haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela mediante resolución exenta N°29969 de fecha 11 de septiembre de 2025 por parte del Servicio Nacional de Migraciones que se acompaña en un otrosí, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se demuestra en captura de pantalla que se acompaña en un otrosí, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que, la amparada no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, al consultar por esta situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Argumenta en cuanto a la admisibilidad del recurso, la vulneración a la libertad personal y ambulatoria que conlleva la omisión en la entrega del certificado, y en virtud de las normas nacionales e internacionales mencionadas, la imposibilidad de descargar el estampado electrónico de la amparada a su nombre y su imposibilidad de disfrutar de los beneficios que otorga la obtención de la visa temporal obraría en contra de valores y principios consagrados y ratificados por Chile. Solicita se acoja el recu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Carvallo Contreras en favor de BETINA ISSAINT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio citará a la amparada de forma personal para que concurra hasta sus dependencias, para ser informada e instruida en la forma que debe proceder para efectuar la descarga de la resolución que accede a su solicitud de residencia temporal, otorgándole copia del mismo por el Servicio recurrido, si fuera necesario. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°894-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de BETINA ISSAINT, de nacionalidad haitiana, pasaporte TB4828182, con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Rita N°1773, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulne

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