JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SAURE/DAVITA CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT O-730-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco   por sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat se resolvió que: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don JOSÉ PATRICIO SAURE RAMIREZ, en contra de DAVITA CHILE S.A., declarándose que el despido del demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $9.558.420 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $6.436.099 por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, em favor del demandante, en la suma de $1.500.000. En contra de la sentencia la abogada de la parte demandada doña Silvana Contreras Riveros interpuso recurso de nulidad invocando las causales del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha 14 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso, alegando los abogados de las partes en defensa de sus representados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que como ya se adelantó, la recurrente fundamenta su recurso invocando como causal principal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  Sostiene que la garantía constitucional infringida, es el derecho fundamental a la libertad económica, prevista por el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 19 N°26 y el núcleo esencial de los derechos fundamentales y su respectiva garantía constitucional en virtud del artículo 20 de la Carta Fundamental.  En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: En cuanto a la causal principal, sostiene que la sentencia vulnera el derecho fundamental a la libertad económica, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Plantea que todo despido por "necesidades de la empresa" implica una pugna entre: la libertad de trabajo y su protección (art 19 N°16 CPR) que incluye el principio de estabilidad en el empleo del trabajador y la libertad económica del empleador (art 19 N°21). Esta última incluye el derecho legítimo a organizar la empresa para maximizar utilidades y minimizar gastos. Afirma que el juez a quo realizó una interpretación que cercena el contenido esencial del derecho a la libertad económica, enfatizando, que falló bajo la premisa de que una empresa solo puede despedir por esta causal si está al borde de la quiebra, prohibiendo a una empresa próspera reorganizarse y optimizar sus recursos. Menciona que lo anterior constituye una interpretación que no se condice con lo prescrito por el artículo 162 del código del ramo. Señala que el despido se justifica plenamente en la modernización tecnológica. Tras el cambio de dueños, la empresa implementó un software de inteligencia artificial (NEOVERO) que automatizó más del 80% de las funciones del demandante, volviendo su cargo innecesario y generando un ahorro directo y significativo para la compañía. Argumenta

Fallo

Por estas consideraciones será desestimada la causal invocada en lo principal.  SEXTO: Que en cuanto a la causal subsidiaria esgrimida, esto es, la infracción a las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 478 b) del Código del ramo, sostiene que el a quo falló en contra de la prueba rendida, infringiendo manifiestamente las reglas de la sana crítica. Señala que la prueba testimonial de la demandada fue clara, precisa y concordante. Afirma que los testigos Álvaro González e Ingrid Segura declararon contestes que el cargo del demandante fue eliminado porque sus funciones fueron asumidas y automatizadas por el nuevo sistema informático NEOVERO, implementado tras la adquisición de la empresa por nuevos controladores. Alega que, a su juicio, el sentenciador del grado falló contra la prueba rendida que acredita con creces la aplicabilidad de la causal, aferrándose a la extemporaneidad de la contestación de la demanda para restarle valor a la prueba rendida en el juicio, aludiendo a que adoptó explícitamente una "interpretación pro-trabajador" fuera de toda órbita de lo que la sana critica mandata o sugiere. Finalmente, a entender del recurrente, el juez no realizó una valoración lógica de la prueba, ya que según razona, pese a que se acreditó el cambio de dueños, la implementación de nueva tecnología y la eliminación efectiva de las funciones del actor, el tribunal concluyó que el despido era injustificado porque la empresa no acreditó una merma económica, lo cual es u

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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa RIT O-730-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco   por sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat se resolvió que: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don JOSÉ PATRICIO SAUR

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