JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MACARENA TOPALI T CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA PICHILEMU

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DESLEAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, compareció la abogada Macarena Topali, en representación de la Sociedad de Inversiones inmobiliaria De la Costa SPA, demandada en causa RIT C-133-2024 caratulada “Cifuentes con De la Costa” seguida ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de agosto de 2025, mediante la cual el tribunal rechazó un recurso de nulidad y denegó una apelación. Explicó que los referidos autos iniciaron por demanda del 10 de mayo de 2024 ejercida por Katherine Cifuentes, quien demandó a su representada, comunera “aparente” del inmueble ubicado en el sitio N°2, ubicado en calle Santa Teresita, comuna de Pichilemu, según inscripciones a fojas 2850 vuelta, número 2045 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente a 2022 (demandante) y a fojas 823, número 626 del mismo Conservador correspondiente al año 2023 (demandada). En la causa se solicitó el nombramiento de juez partidor y liquidador del inmueble. Como parte de los trámites, se citó a un comparendo que se celebró el 24 de marzo de 2025, audiencia a la que solo asistió la demandada, por lo que la audiencia no se realizó, y

Fallo

por tanto no pudo exponer que la propiedad ya no estaba en su patrimonio. Sin embargo, la sentencia de 7 de mayo de 2025 señala que “siendo válidamente emplazado el demandado, con fecha 24/03/2025 se certificó la comparecencia del demandado, sin que se haya requerido la audiencia de estilo”. Lo anterior implica una vulneración al artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, pues la audiencia debió celebrarse con las partes que asistieron. Finalmente, la sentencia nombró a Visitación Carrillo Salazar. Esta resolución fue notificada por cédula al demandado, mediante exhorto el 9 de julio de 2025. Expuso que, a esa fecha, el representante de la demandada había hecho abandono de su propiedad, y se encontraba en Santiago, a la espera de un vuelo que realizó el día 11 de julio, volviendo al país el 3 de agosto. Solo al volver del viaje se enteró del contenido de la sentencia, por lo que se interpuso recurso de nulidad el 8 de agosto de 2025, conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que no podía oponerse a la sentencia definitiva antes, pues no tuvo conocimiento. El tribunal resolvió el incidente el 19 de agosto, señalando que no se pidió la nulidad de la notificación de fecha 9 de julio, debiendo ésta tenerse válida para todos los efectos legales, por lo que la incidencia es extemporánea. En el otrosí del incidente de nulidad, el mismo 8 de agosto de 2025, dedujo recurso de apelación, debiendo contarse el plazo desde el acto nulo. El tribunal resolvió

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, compareció la abogada Macarena Topali, en representación de la Sociedad de Inversiones inmobiliaria De la Costa SPA, demandada en causa RIT C-133-2024 caratulada “Cifuentes con De la Costa” seguida ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de a

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