QUINTUMAN NEGRONI CESAR ROLANDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, quien interpone recurso de amparo a favor de don CESAR ROLANDO QUINTUMAN NEGRONI, R.U.N.: 14079747-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica y en contra de la Resolución dictada con fecha 09 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 922 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a mi representado, solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Condena que cumple el amparado. El amparado se encuentra cumpliendo una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir. Sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón en causa RUC: 2201022167-K RIT: 1536 – 2022. 2. Requisitos para postular a libertad condicional. El Centro de Detención Preventiva de Villarrica dio por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N.º 338, postulando a mi representado a libertad condicional el segundo semestre del presente año. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Consta en Consolidado de Postulació
Fundamentos
considerando 4 (03 de noviembre de 2022) derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional a mi representado. Acompaña a su presentación lo siguientes documentos: 1. Resolución de 09 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 2. Consolidado de Postulación a Libertad Condicional e Informe Psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, elaborado por el área técnica del Centro de Detención Preventiva de Villarrica. 3. Informe Social y sus anexos, suscrito y firmado por doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. A folio 4, informa MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA MINISTRA PRESIDENTE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien dice: 1° Por medio del presente oficio, informo a Usía Ilustrísima que, en relación con el recurso de amparo Rol N° 416-2025, deducido por la abogada defensora Penal Penitenciaria doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN en favor de CESAR ROLANDO QUINTUMAN NEGRONI, R.U.N.: 14079747-2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 09 de octubre de 2025 que le denegó el beneficio. 2° Que la Comisión de Libertad Condicional, conforme se señala en el recurso, resolvió denegar el beneficio solicitado por el amparado, decisión que ha motivado la interposición de la presente acción constitucional. 3° En primer término, consta que CESAR ROLANDO QUINTUMAN NEGRONI, R.U.N.: 14079747-2, cumple condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. Además, el amparado mantiene un amplio prontuario por delitos de conducción en estado de ebriedad. En consecuencia, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad ni amenazada su seguridad personal por efecto de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumple una pena derivada de un
Fallo
se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin” Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitara y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que establece el D.L 321 y su Reglamento para hacer uso de su del beneficio de libertad condicional. III) ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL. La resolución de la Comisión de Libertad Condicional, transgrede, además, los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, puesto que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 19.880, constituye un órgano perteneciente a la administración del Estado, debiendo ejercer su potestad dentro del ámbito de juridicidad definido por la Constitución Política de la Repú
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, quien interpone recurso de amparo a favor de don CESAR ROLANDO QUINTUMAN NEGRONI, R.U.N.: 1
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