SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO LEONEL GAETE BOLADOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Galo Maximiliano Muñoz Velozo, quien interpuso recurso de amparo en favor del privado de libertad Marcelo Leonel Gaete Bolados, en contra de Gendarmería de Chile, la que decidió no postular al beneficio de libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expuso que el señor Gaete fue condenado en causa RIT 5685-2007, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a las penas de 15 años, más 8 años, más 8 años, más 541 días por los delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita, lavado de dinero, y tenencia o porte de armas, municiones y otros. Según la ficha única el amparado tiene como fecha de inicio de condena el 21 de abril de 2008 proyectando su término para el 15 de octubre del año 2040. En virtud de dicho cómputo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 21 de noviembre de 2025. Agregó que el condenado posee una conducta intachable, cuenta con estudios secundarios finalizados y posee red de apoyo familiar. Sin embargo, la Gendarmería decidió no postular a la libertad condicional al amparado. Indicó que según el Decreto Ley 321 para postular a la libertad condicional se exigen tres requisitos, el primero de ellos haber cumplido la mitad de la condena o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter. En el caso el tiempo mínimo de condena corresponde al mes de noviembre de 2025. Luego, el artículo 15 inciso segundo de la misma norma indica que se incluirán en la nómina aquellos condenados que cumplan el tiempo mínimo durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre respectivamente. En consecuencia, sostuvo que ha sido afectado el derecho a postular a la libertad condicional por la decisión de Gendarmería que es arbitraria ilegal, y se ordene a Gendarmería el envío de forma extraordinaria de los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre 202

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto denunciado consiste en que Gendarmería no habría presentado al amparado a la postulación del beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2025, en circunstancias en que éste cumplirá el tiempo mínimo de condena en el mes de noviembre de 2025, y

Fallo

por tanto se encontraría expresamente autorizado para postular. 3° Que, al informar, Gendarmería de Chile indicó que el privado de libertad registra solo 4 bimestres con muy buena conducta, requiriendo en su caso 6 bimestres para acceder a la postulación, por lo que negó la existencia de algún actuar arbitrario o ilegal. 4° Que, revisaba la ficha de conducta del condenado, éste registra los últimos 4 bimestres una calificación “muy buena” mientras que en el bimestre noviembre-diciembre 2024 registra conducta “buena”, en el bimestre septiembre-octubre una conducta “regular” y en el bimestre julio-agosto de 2024 una conducta “mala”, siendo efectivo lo informado por Gendarmería. 5° Que, el artículo 3 del Decreto Ley 321 establece en su inciso tercero parte final que: “Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.”. Dentro de los delitos contemplados en el listado señalado en el inciso tercero se encuentra el de “elaboración o tráfico de estupefacientes”, y conforme a la ficha del condenado, este se encuentra cumpliendo, entre otras, una pena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. Conforme a lo anterior, resulta efectivo que, debido a los delitos por los que el amparado fue condenado, mantiene una exigencia para postular al beneficio de mantener 6 b

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Galo Maximiliano Muñoz Velozo, quien interpuso recurso de amparo en favor del privado de libertad Marcelo Leonel Gaete Bolados, en contra de Gendarmería de Chile, la que decidió no postular al beneficio de libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitr

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