SIN INFORMACION

BLANCO/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero:: Que comparecen don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, María Fernanda Cortez Álvarez, abogada, y doña Katherine Berrios González, abogada, en representación de don Cristian Andrés Blanco Moreno, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el alza del precio de su plan de salud por concepto de prima extraordinaria, acto que estiman ilegal y arbitrario, lo que vulnera las garantías que señala, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Aseveran que su representado es afiliado a un plan de salud grupal y que el 30 de octubre del año pasado recibió a través de correo electrónico una comunicación del alza del plan grupal por beneficiario, en razón a la implementación de la prima extraordinaria, lo que implica un aumento considerable en el valor de su plan de salud. Sostienen, en primer término, que la mencionada comunicación fue efectuada fuera de plazo, puesto que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud establecía para estos efectos un plazo máximo que vencía el 24 de octubre de 2024. Enseguida sostiene que se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, porque se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, arguye que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Afirman la improcedencia de aplicar alza de la prima extraordinaria a los planes grupales, en atención a sus características particulares, entre ellas, que jamás se les aplicó la tabla de factores, y en consecuencia, se imponen alzas que no se justifican. Finalmente indica las garantías que considera vulneradas, solicita ordenar a la recurrida mantener las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene

Fallo

Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Isapre Masvida S.A. por don Cristian Andrés Blanco Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°24.456-2024 Redacción del Ministro (S) señor Escobar, quien no firma por haber terminado su suplencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero:: Que comparecen don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, María Fernanda Cortez Álvarez, abogada, y doña Katherine Berrios González, abogada, en representación de don Cristian Andrés Blanco Moreno, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el alza del precio de su plan de

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