/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Pedro Andrés Ponce Torres, recluido en el Centro Penitenciario de Vallenar, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año 2025 correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, solicitando se acoja esta acción y, en definitiva, se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de conducción en estado de ebriedad. El inicio de condena es el día 13 de noviembre de 2021, el término de esta es el 13 de noviembre de 2027. tiene su fecha del tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, el 13 de noviembre de 2024. Señala que la conducta del interno referido, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) y que, en octubre del presente año, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, rechazándole su solicitud para optar al beneficio. Expresa que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 6 bimestres, cumpliendo con los dos requisitos de carácter objetivo que establece la normal legal, sin embargo, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, su representado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo el motivo de su rechazo el tener un informe psicosocial desfavorable. Plantea que de acuerdo con los aspectos mencionados en el informe se demuestra, por ahora, escasas posibili
Fundamentos
fundamentos y por ello no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciado de tal manera que la decisión adoptada en ella sea por el mero capricho del recurrido. Solicita desechar en todas sus partes el libelo del amparo interpuesto, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. Tercero: Que a folio 9 se certifica la incorporación de los antecedentes del amparado en la carpeta “Texto”. La resolución N° 191-2025, de 9 de octubre de 2025, emanada de la recurrida, en su fundamento 6° razona que ”no es posible concluir que el postulante cumple con este último requisito, toda vez que no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre del encartado.” Igualmente, se adjunta el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional y Formulario Consolidado y anexos, documentos estos tenidos a la vista en la oportunidad por la Comisión. Cuarto: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. Quinto: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, luego, en la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don Pedro Andrés Ponce Torres. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-213-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Pedro Andrés Ponce Torres, recluido en el Centro Penitenciario de Vallenar, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año
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