SIN INFORMACION

REYES/EJERCITO DE SALVACION

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Leticia Adelaida Reyes González RUT N°10.000.472-0, domiciliada en Avenida Tocopilla 2.689, Calama, representada por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia quien interpone recurso de protección en contra del Fundación para la Educación Colegio Evangélico Ejército de Salvación, RUT N°70.023.000-7, representada por su directora doña SONIA LAURA PINTADO ROJAS, RUT 10.074.517-8, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto 2121, Calama, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de matrícula de su hijo Juan Antonio Castillo Reyes mediante resolución final de fecha 11 de junio de 2025, lo que vulnera las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida proceder a la reincorporación de su hijo, permitiendo concluir el proceso académico y licenciatura, con costas. Evacuó informe la Superintendencia de Educación y el recurrido establecimiento educacional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que con fecha 11 de junio de 2025 se dicta resolución final en proceso disciplinario resolviendo cancelación definitiva de matrícula dando término formal a su vínculo con la institución académica. Expresa que la decisión fue arbitraria impidiendo su licenciatura y procediendo a la cancelación de su matrícula. Indica como antecedentes la citación de fecha 23 de mayo de 2025 por atrasos siendo atendida por inspector y psicólogo donde le informan de la suspensión por distribución de sustancias prohibidas, situación informada por otros alumnos, se le entrega carta informando expulsión citando a la ley 21.128 de aula segura y la ley 20.000, reglamento interno de convivencia escolar sobre faltas muy graves, indicando que cuenta con plazo de 15 días para apelar a medida. Expresa que se solicitó por la madre al establecimiento evidencia de la droga con la que fue encontrada a su hijo señalando el inspector general y psicólogo que había sido botada y que no se había hecho denuncia ante Ministerio Público. Presentándose además apelación por la apoderada recurrente, envió además correo electrónico a la Superintendencia de Educación sin obtener respuesta. Cita el artículo 20 de la Constitución Política, el reglamento interno de convivencia escolar alegando que este contiene una serie de normas, procedimientos, principios y marcos de actuación que no fueron seguidos, no ajustándose la sanción a la normativa. Alega como garantías vulneradas los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida proceder a la reincorporación de su hijo, permitiendo concluir el proceso académico y licenciatura, con costas. SEGUNDO: Que, informó la Superintendencia de Educación quien da cuenta de sus facultades conforme se dispone en la Ley 20.529, así el artículo 48 que faculta la fiscalización, otorgándole atribuciones conforme se enumera en artículo 49 de la citada ley, expone además las formas de iniciar un proceso de fiscalización. Indica que conforme prescribe el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 Ministerio de Educación artículo 10, 16 D, 46 F, sobre la existencia de reglamento interno que regule las relaciones del establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En cuanto a los hechos de la causa indica que revisado el sistema se registra solicitud de denuncia en contra del establecimiento Colegio Ejército de Salvación de fecha 26 de mayo de 2025 por la temática de discriminación por necesidades educativas presentada por Darlyn Castillo Reyes, siendo contactada telefónicamente por la unidad de protección de derechos educacionales, la cual con fecha 15 de julio 2025 acepta el formulario de gestión previa en la cual se insta a la apoderada a sostener reunión con directora del establecimiento, procediendo a cerrar requerimiento por aceptación de formulario. Agrega que la institución de educación con fecha 17 de junio 2025 info

Fallo

se resuelve el proceso disciplinario con la cancelación definitiva de la matrícula, decisión que actualmente se encuentra en etapa de revisión como informó la Superintendencia de Educación, estando dicha entidad facultada legalmente para ello. OCTAVO: Que, conforme a lo asentado en el motivo que antecede, cabe desestimar las alegaciones vertidas en el recurso relativas a una supuesta infracción al debido proceso, por cuanto se ha acreditado que la decisión adoptada de cancelación de matrícula ha respetado todas las etapas del procedimiento disciplinario, estando incluso actualmente en revisión por lo que la decisión de cancelación no se encuentra a la época de revisión del presente recurso, concluida. NOVENO: Que, conforme a lo señalado, es posible descartar la arbitrariedad e ilegalidad alegada por la recurrente, habiendo actuado la recurrida conforme a sus facultades legales, siguiendo el procedimiento interno y resolviendo en forma fundada, al haber constatado la ocurrencia de conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, y que aparecen como proporcionales a la gravedad de las conductas denunciadas, las que han sido suficientemente respaldadas por la evidencia recogida durante el proceso investigativo interno, y que, debido a su gravedad, tienen como consecuencia evidente el afectar gravemente la convivencia escolar en los términos señalados por la Ley de Aula Segura. DÉCIMO: Que, en todo caso, la revisión de las medidas como la adoptada se encuentra sometida

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Leticia Adelaida Reyes González RUT N°10.000.472-0, domiciliada en Avenida Tocopilla 2.689, Calama, representada por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia quien interpone recurso de protección en contra del Fundación para la Educación Colegio Evangélico Ejército de Salvación, RUT N°70.023.000-7, representada por su directora

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