SIN INFORMACION

MORENO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:   Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2025, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Anderson José Moreno López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de regularización extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2024, lo que, a su juicio, infringe la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, motivado por la difícil situación política y económica de su país de origen, ingresó a Chile eludiendo el control migratorio, efectuando posteriormente una declaración voluntaria de ingreso clandestino. Explica que, con el propósito de residir legalmente en el país y desarrollar su proyecto de vida, el 20 de noviembre de 2024 presentó una solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido respuesta alguna de la autoridad administrativa, lo que le genera un estado de incertidumbre y afecta su posibilidad de acceder a un empleo formal y estable. Alega que la omisión recurrida consiste en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización presentada el 20 de noviembre de 2024, habiendo transcurrido siete meses y veinticinco días sin respuesta, vulnerándose el principio de celeridad administrativa consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, que fija un plazo máximo de seis meses para la dictación del acto administrativo terminal, salvo caso fortuito o fuerza mayor.   Invoca como derecho vulnerado el de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, señalando que la demora excesiva constituye una discriminación respecto de otros solicitantes que, en situación equivalente, han obtenido respuesta formal.  En relación con el silencio administrativo positivo del artículo 64 de la Ley N° 19.880, el recurrente sostiene que no procede exigir el agotamiento de la vía administrativa antes de recurrir a la acción constitucional, ya que el artículo 54 inciso tercero de dicha ley impide a la administración conocer reclamaciones cuando el interesado ha deducido acción jurisdiccional.   Destaca que tampoco resulta aplicable la excepción de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, pues no se configuran elementos de imprevisibilidad o irresistibilidad.    Enfatiza la ausencia de un procedimiento reglado efectivo, argumentando que el artículo 7 de la Constitución exige que los actos de la Administración se produzcan “en la forma que prescriba la ley”, y que el artículo 63 N° 18 reserva a la ley las bases de los procedimientos administrativos. Refiere que la Ley N° 19.880 consagra principios de celeridad, economía procedimental, imparcialidad y transparencia, los cuales se infrin

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Anderson José Moreno López, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16149-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando:   Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2025, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Anderson José Moreno López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en el pronunciamiento

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