SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / COMERCIALIZADORA RICHARD MANUEL CHAMORRO BRICEÑO E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente, 1.- Que, la circunstancia de aparejar con posterioridad al hecho la documentación acreditativa de los requisitos del artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura no constituye una exonerarte ni aminorante de responsabilidad administrativa. 2.- que, en este caso no se ha invocado por la apelante la existencia de infracciones previas a la normativa sanitaria por parte de la infraccionada. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se confirma la resolución con declaración que se impone a la denunciada una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales Regístrese y devuélvase. N°Civil-1815-2025.
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C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del considerando séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente, 1.- Que, la circunstancia de aparejar con posterioridad al hecho la documentación acreditativa de los requisitos del artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura no
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