LUISA MONTOYA JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña Luisa Fernanda Montoya Jiménez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW546187, domiciliada en Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100183811 de fecha 09 de octubre de 2025, por medio de la cual no dio lugar a la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono de la amparada en el plazo de 30 días a partir de su notificación, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta y disposición de abandono por afectar su derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en estar casada con Albert Manrique Henao, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.180.327-5, titular de Permanencia Definitiva en Chile, desatendiendo el principio de reunificación familiar conforme al artículo 7 de la Ley 21.325, representando la resolución una amenaza inminente a su libertad personal y afectación a la unidad familiar. Solicita declarar que la Resolución Exenta impugnada es ilegal y arbitraria, dejar sin efecto la referida resolución y la Orden de Abandono, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento y disponer la tramitación de la solicitud de Residencia Temporal de la amparada, ponderando debidamente el vínculo de Reunificación Familiar acreditado. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que recurrente ingresa al país por aeropuerto Arturo Merino Benítez el 9 de abril de 2022 calidad residente transitorio por 90 días. Mediante REX N°25356465 de fecha 04 de julio de 2025 la extranjera inicia un procedimiento sancionatorio autogestionado de multa, por la infracción descrita en el artículo 119 de la Ley N°21.325, esto es, al haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia transitoria por un plazo superior a ciento ochenta días corridos, declarando de manera expresa y voluntaria 1085 días de residencia irregular, se le impone sanción de $274.592 que es pagada el día 5 de julio de 2025, con fecha 4 de julio de 2025 solicita residencia temporal por reunificación familiar. Expresa que mediante REX N°2500100183811 de fecha 09 de octubre de 2025,
Fallo
se declara inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada, autorizando su egreso del país en el plazo de 30 días, de conformidad lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 del D.S. 177 del año 2022 sobre subcategorías migratorias, ya que el cónyuge de la amparada no es chileno ni poseedor de un permiso de residencia definitiva en el país vigente, ya que consultados los movimientos migratorios de don Albert Manrique Henao, se señala que salió del país el 20 de noviembre de 2022, no registrándose nuevo ingreso al país por más de dos años ininterrumpidos, ni existiendo registro de que el extranjero hubiese solicitado la prórroga de su permiso de residencia definitiva ante algún Consulado Chileno en el exterior; operando de esta manera respecto del extranjero la revocación tácita de su permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la Ley. Cita la Ley 21.325 articulo 83 y el artículo 12 del D.S. 177 del año 2022, agrega que la recurrente interpuso recurso administrativo bajo ID N°74420866, por el rechazo de la REX impugnada, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Solicita el rechazo en todas sus partes. TERCERO: Que, por su parte, se incorporó pantallazo de Sistema de Gestión Policial (GEPOL) no registra anotaciones, y en el Sistema de Viajes don Albert Manrique Henao, se señala que salió del país el 20 de noviembre de 2022, no registrándose nu
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Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña Luisa Fernanda Montoya Jiménez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW546187, domiciliada en Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°250010018
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