SEURA/CABEZAS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
2 Chillán, cinco de noviembre dos mil veinticinco. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo DECIMO, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, mediante sentencia de primera instancia se resolvió hacer lugar a la demanda de precario, deducida por don EDUARDO RODRIGO SEURA VERA, en contra de doña FABIOLA DEL CARMEN CABEZAS MORALES, condenando a esta última a restituir al primero el inmueble ubicado en población 20 de agosto, calle Arturo Prat N°20, comuna de El Carmen, restitución que deberá realizarla dentro de treinta días corridos desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública respecto de la demandada, como asimismo de todo morador, tenedor u ocupante del inmueble, eximiéndola del pago de las costas. 2°.- Que, el abogado don Simón Seguel Moncada por la demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su revocación, con costas. Señala que el tribunal no verificó el principal requisito para la existencia del precario, el cual es que la tenencia de la cosa, sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, y en la especie la audiencia de absolución de posiciones de su representada señala que existió un contrato que nunca se llevó a cabo, a una pregunta realizada por la contraria, razón por la cual es plena prueba, y por otro lado no existe ignorancia ni mera tolerancia, ya que con la documental acompañada se acreditó, más allá de toda duda razonable, que entre demandante y demandado existe vinculo de parentesco y familiaridad, lo que a criterio ya establecido por la Excelentísima Corte Suprema, hace que no exista ignorancia o mera tolerancia. Enseguida citó diversas sentencias de la Excma. Corte Suprema que reafirman su posición respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, expresando que hoy en día no existe duda alguna que para que opere la ins
Fundamentos
fundamentos de la sentencia Rol N°194.773-2023. Termina solicitando que la demanda sea rechazada con costas. 5°.- Que, el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil establece que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, de donde se desprende que para que proceda esta acción debe quedar determinado que el actor es dueño del bien, que él es ocupado por el o los demandados y que tal ocupación obedezca a la ignorancia o mera tolerancia de quien demanda. 6°.- Que, en el presente caso, la controversia se centra en determinar si el tercer supuesto referido en el motivo 5° que precede concurre o no, es decir, si la ocupación del inmueble por parte de la demandada y sus hijos obedece a la ignorancia o mera tolerancia de quien demanda. 7°.- Que, para acreditar el tercer requisito, esto es, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, es dable analizar la prueba documental rendida por la demandada, enumerados en el considerando SEXTO del
Fallo
fallo en alzada consistente en: a.- Certificado de Matrimonio del demandante de autos con doña Marcela Rubilar Bello. b.- Certificado de Nacimiento de doña Marcela Rubilar Bello, en que consta que es hija de JUAN FRANCISCO RUBILAR RUBILAR y de MARIA ELIANA BELLO BELLO. c.- Certificado de Nacimiento de don Juan Francisco Rubilar Bello en que consta que es hijo de JUAN FRANCISCO RUBILAR RUBILAR y de MARIA ELIANA BELLO BELLO. d.- Tres certificados de Nacimiento de los hijos de la demandada, en todos los cuales figuran como madre Fabiola del Carmen Cabezas Morales y como padre Juan Francisco Rubilar Bello. 8°.- Que, de los documentos analizados se desprende que la demandada, doña Fabiola del Carmen Cabezas Morales se encuentra ocupando el inmueble de marras, en virtud que está casada con don Juan Francisco Rubilar Bello, hermano de la cónyuge de don Eduardo Seura Vera, dueño del inmueble, cuyo antecesor en el dominio era su suegro, don Juan Francisco Rubilar Rubilar. En suma, en el caso de autos, el título para justificar la tenencia del inmueble por parte de la demandada y sus hijos corresponde a las relaciones familiares existentes, debido a las cuales, como ya se dijo, ella es la cuñada del dueño del inmueble. 9°.- Que, en definitiva, la ocupación de la propiedad por parte de la demandada no proviene de la ignorancia del actor, la cual reconoce que ocupa la propiedad, con su autorización, no dándose, en consecuencia, el presupuesto que está en ella, por su mera toleranci
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2 Chillán, cinco de noviembre dos mil veinticinco. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo DECIMO, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, mediante sentencia de primera instancia se resolvió hacer lugar a la demanda de precario, deducida por don EDUARDO RODRIGO SEURA VERA, en contra de doña FABIOLA DEL CARMEN CABEZAS MORALES, condena
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