JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ JEREMY PATRICIO VIDELA MALDONADO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos a un delito de hurto, a partir de los propios dichos de su representado, demostrarían que aquel fue el autor directo de la sustracción, sin fuerza ni violencia, y no un receptador. En segundo término, cuestiona la necesidad de cautelar, puesto que, de ser calificado como hurto, la pena es de simple delito y la prisión preventiva resulta desproporcionada, siendo la medida una "última ratio”. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la Jueza a quo, resulta posible concluir que con los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público —esencialmente el parte policial, la declaración de la víctima y el acta de hallazgo—, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales que fundaron las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, los argumentos de la defensa sobre una recalificación a hurto no logran desvirtuar, en esta etapa procesal, los indicios claros que configuran la receptación formalizada puesto que el imputado fue sorprendido en posesión del vehículo una hora después de la sustracción y, crucialmente, este ya se encontraba sin sus placas patentes, las cuales estaban ocultas, circunstancia que constituyen un indicio manifiesto del conocimiento de su origen ilícito. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta se encuentra plenamente justificada por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad puesto que, tal como lo razonó la magistrada, el extracto de filiación del imputado demuestra una contumacia y un riesgo de reiteración delictual evidente, particularmente destacar la circunstancia que, habiendo sido condenado a una pena efectiva y egresado el 2 de septiembre de 2025, haya cometido este nuevo ilícito en menos de dos meses después de recuperar su libertad. CUARTO: Que, en dicho escenario, y atendida la gravedad del hecho, la pena probable asignada al delito y su eventual cumplimiento efectivo, la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad resulta suficiente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JEREMY PATRICIO VIDELA MALDONADO. Comuníquese y devuélvase. Rol N°801-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JEREMY PATRICIO VIDELA MALDONADO ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La defensa solicita la revocación de la resolución en

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