ARAYA/SERVICIO SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los puntos de prueba N°3 y N°4 de la resolución apelada, en relación a los hechos descritos en la demanda, se encuentran contenidos en la redacción del punto N°2 de la misma, relativo al concepto de falta de servicio y, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°32 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en causa C-545-2023, solo en cuanto se eliminan los puntos N°3 y N°4 de prueba y, se complementa el punto N°2, debiendo incluirse en la redacción a la madre del niño, doña Camila Bianchi Cárcamo, quedando el actual punto N°5 como N°3. En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba queda establecida en el siguiente tenor: 1.- Efectividad de los hechos que refieren los demandantes en su libelo y circunstancias que así lo demuestren. 2.- Efectividad que en las atenciones hospitalarias prestadas al recién nacido León Eduardo Araya Bianchi y a su madre Camila Bianchi Cárcamo, existió falta de servicio por parte de la demandada, en su caso, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 3.- En su caso, si a consecuencia del proceder de la demandada, los demandantes sufrieron perjuicios que la demandada deba indemnizar, naturaleza y monto de los mismos. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3264-2025. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los puntos de prueba N°3 y N°4 de la resolución apelada, en relación a los hechos descritos en la demanda, se encuentran contenidos en la redacción del punto N°2 de la misma, relativo al concepto de falta de servicio y, de conformidad con lo previsto e
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