LETELIER SOTO ALEJANDRO ALBERTO/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Alberto Letelier Soto, chileno, cédula de identidad N° 10.740.725-1, empresario, domiciliado en Teniente Bisson N° 674, comuna de Independencia, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo, representado por su abogado don JAVIER EDUARDO ROJAS BELMAR, cédula de identidad N° 12.846.500-6, en contra del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE INDEPENDENCIA, por la alegada vulneración de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 1°, 19 N° 1, 19 N° 2, 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El amparado aduce que el recurrido ha infringido y/o amenazado sus garantías constitucionales al decretar y apercibir injustificadamente a su persona la medida de apremio de reclusión nocturna, afectando gravemente su libertad personal, integridad psíquica y seguridad individual. Sostiene que ha sido condenado en dos causas (Roles N° 2872-2024 y N° 58111-RRC) por el mismo hecho (construcción sin permiso en el mismo domicilio, Teniente Bisson N° 674, Independencia), por un total de 160 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), resultando en dos órdenes de reclusión nocturna. Alega falta de debido proceso por no haber sido citado, que la resolución de 02 de octubre de 2025 (Rol 58111-RRC) que ordena su reclusión nocturna carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, y que las multas impuestas son desproporcionadas y no fueron notificadas personalmente como exige el artículo 18 de la Ley N° 18.287. Agrega que cuenta con permiso de edificación N° 09 para la obra. Solicita que el recurso sea acogido, se declaren ilegales y arbitrarias las resoluciones y sentencias impugnadas, se dejen sin efecto los apercibimientos y órdenes de reclusión nocturna, y se ordene al Juzgado de Policía Local de Independencia abstenerse de dictar nuevas órdenes de esta naturaleza en relación con su persona. SEGUNDO: Que, el Juzgado de Policía Local de Independencia evacuó su informe en el folio N° 5, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, sin que, a su juicio, exista acto u omisión que vulnere las garantías constitucionales del amparado. Expone que las resoluciones y órdenes de apremio fueron dictadas en el marco de procedimientos legales, conforme a sus facultades jurisdiccionales y en cumplimiento de la Ley N° 18.287 y Ley N° 15.231, como consecuencia del no pago de multas impuestas por infracciones urbanísticas. Niega la ilegalidad o arbitrariedad de sus actuaciones y sostiene que el amparado ha contado con las vías recursivas ordinarias para impugnar dichas sentencias y resoluciones, haciendo presente que una de las sentencias (Rol N° 2872-2024) se encuentra actualmente en apelación ante esta Ilustrísima Corte (ROL CORTE 754-2024), en estado de "en relación" desde el 01 de abril de 2024. TERCERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como finalidad esencial controlar la legalidad de los actos u omisiones que importen una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual de las personas, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta acción constitucional, de carácter cautelar y de emergencia, está concebida para reaccionar de manera pronta y eficaz ante afectaciones directas a las garantías señaladas, debiendo el acto impugnado adolecer de ilegalidad manifiesta y generar una amenaza actual o inminente a la libertad o seguridad individual. CUARTO: Que, la parte recurrente alega la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes de reclusión nocturna dictadas por el Juzgado de Policía Local de Independencia, fundamentando su acción en la supuesta doble sanción por el mismo hecho, la desproporción de las multas, la falta de fundamentación de una de las resoluciones de apremio y la improcedencia de las notificaciones. QUINTO: Que, el artículo 23 de la Ley 18.287 establece que “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad trib
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales citadas, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas tres y siguientes, en favor de don Alejandro Alberto Letelier Soto, y en contra del Juzgado de Policía Local de Independencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4187-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Alberto Letelier Soto, chileno, cédula de identidad N° 10.740.725-1, empresario, domiciliado en Teniente Bisson N° 674, comuna de Independencia, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo, representado por su abogado don JAVIER EDUARDO ROJAS BELMAR,
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