CONTRERAS/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que al folio 1, con fecha 22 de mayo de 2025, doña Sara Fabiola Francis Contreras San Juan, educadora de párvulos, deduce acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su rector, don Forlín Mauricio Aguilera Olivares, y en contra de la Contraloría Regional de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada por el señor contralor general Eduardo Veliz Gajardo, a fin de que esta Corte restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio legítimo se ha visto privado y amenazado a consecuencia del actuar arbitrario de las recurridas. Preliminarmente, refiere que ingresó como funcionaria académica del departamento de Educación Parvularia de la Universidad de Atacama el 24 de octubre del 2016, inicialmente a contrata, pasando a formar parte de la planta desde el año 2018. Luego, además de ser académica, asumió el cargo de subdirectora de la carrera de Educación Parvularia, debiendo subrogar por decreto a la directora del mismo departamento desde octubre del 2019 y por dos años, volviendo el 2021 a su cargo de subdirectora y académica hasta la fecha. Sin embargo, indica que -sorpresivamente- con fecha 05 de enero del 2024, don Diego Tapia Cortes, en su calidad de “abogado Jefe de Unidad de Normalización Financiera de la Universidad de Atacama” le envió una carta por obligaciones pendientes con la Universidad por la suma de $9.516.453 pesos, sin indicar antecedente alguno del origen de la cuantiosa deuda. Luego, tras concurrir personalmente a la Universidad, al día siguiente, se le explicó vagamente que la deuda se habría originado por un supuesto pago mensual erróneo de sus remuneraciones, insistiendo que debía restituir dicho monto, a lo cual se negó. A continuación, en el mes de marzo del
Fundamentos
considerando el pago indebido de remuneraciones entre agosto de 2021 y abril de 2023, por un monto total líquido de $9.835.545 (nueve millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos) se notificó formalmente a doña Sara Contreras San Juan mediante Ord. N°132, de fecha 28 de marzo de 2025, del Departamento de Recursos Humanos, instándola a informar, dentro del plazo legal, si haría uso del derecho consagrado en el artículo 67 de la Ley N°10.336, relativo a la solicitud de condonación ante la Contraloría General de la República. Indica que con fecha 02 de abril de 2025, la recurrente ingresó solicitud de condonación ante Contraloría Regional de Atacama, la cual fue resuelta mediante Resolución Exenta E8512/2025 de fecha 23 de abril de 2025, rechazando dicha solicitud, ordenando el reintegro del monto adeudado en 24 cuotas mensuales equivalentes a 5.9997 UTM cada una, y aplicando un interés anual del 12%, conforme al artículo 146 de la Ley N°10.336 y al Dictamen N°22.963/2019. Precisa que, en cumplimiento de dicha resolución, en el proceso de remuneraciones correspondiente a mayo de 2025, se procedió al primer descuento por concepto de reintegro, correspondiente a una cuota de 5.9997 UTM ($411.867), más $98.355 por concepto de intereses. En ese contexto, descarta que los presupuestos de la acción de protección concurran, pues la Universidad de Atacama ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el Dictamen N° E489303 de 2024, de Contraloría General de la República y Resolución Exenta N°E8512/2025, de fecha 23 de abril de 2025, de Contraloría Regional de Atacama, por cuyo motivo la solicitud de reintegro de los montos que errónea o indebidamente fueron pagados, se encuentra amparada por la normativa vigente y el deber de resguardo del patrimonio institucional y público. 3) Que informando -a folio 17- la Contraloría Regional de Atacama, alega, primeramente, la extemporaneidad del recurso, dado que en el libelo se señala como actuación recurrida el requerimiento de pago efectuado por la UDA, que corresponde al Oficio Ord. N° 132, de la Universidad de Atacama, de fecha 28 de marzo de 2025, sin embargo, el recurso de protección de autos ha sido interpuesto con fecha 22 de mayo de 2025, es decir, fuera del plazo de 30 días corridos para su presentación, debiendo ser rechazada por este motivo. En seguida, con base en el petitorio de la acción cautelar de marras -que reproduce-, alega la falta de una petición clara y concreta respecto a esa Entidad de Control, correspondiendo igualmente su rechazo. Luego, alega falta de legitimación pasiva, reiterando que lo impugnado es la decisión de la UDA, materializada a través del Oficio Ord. N° 132, de 28 de marzo de 2025, de solicitar a la actora el reintegro de las remuneraciones en exceso que percibió durante el período 2021-2023, haciendo notar que la resolució
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones de Copiapó, en causa Rol N°563-2023 (Latorre Cortez con Universidad de Atacama), confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°3.530-2024. Termina, solicitando hacer lugar al recurso en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la Universidad de Atacama continuar pagando íntegramente la remuneración, hacer devolución de las sumas descontadas a su remuneración y abstenerse de realizar los descuentos ilegales, todo con costas. Se acogió a trámite, decretándose orden de no innovar. 2) Que al folio 12 informa don Alejandro Salinas Opazo, en representación de la Universidad de Atacama. Previamente, hace referencia a la normativa legal que la rige, por cuyo motivo los servidores, en calidad jurídica de planta o contrata, son funcionarios públicos y se rigen por las disposiciones contempladas en el Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y disposiciones internas. En seguida, hace referencia a los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto Administrativo, entre ellos, los de naturaleza económica, como las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones. Explica que las remuneraciones pueden ser permanentes u ordinarias, que son las que se fijan en la normativa legal en atención al desempeño normal del cargo, como el sueldo; o eventuales o accidentales, que son
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Que al folio 1, con fecha 22 de mayo de 2025, doña Sara Fabiola Francis Contreras San Juan, educadora de párvulos, deduce acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su rector, don Forlín Mauricio Aguilera Olivares, y en contra de la Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica