SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO EINSTEIN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Roberto Antonio Coloma del Valle, abogado, en representación procesal de la “CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO EINSTEIN”, interponiendo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y demás pertinentes de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°001291 de fecha 13 de junio de 2025, notificada el 16 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don MIGUEL ZARATE CARRAZANA, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/000624 de fecha 18 de junio de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aprobó el proceso sancionatorio y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 0,4% por un mes. La recurrente funda su reclamación de ilegalidad exponiendo, en primer lugar, que en el procedimiento sancionatorio se produjo una vulneración de las normas del debido proceso, al negarle a la reclamante la producción de medios de prueba solicitados al formular descargos. En efecto, respecto del Cargo N° 1, la Corporación alegó la concurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, consistente en que el día 31 de marzo de 2023 la plataforma informática de la Superintendencia presentaba problemas y arrojaba "error", circunstancia que acreditó con reportes de error. No obstante, la autoridad rechazó la prueba testimonial solicitada bajo el argumento de que los antecedentes ya existentes eran suficientes para resolver, sin indicar cuáles eran esos antecedentes, omisión que la resolución impugnada hizo suya. Se afirma que ni la resolución administrativa sancionatoria ni la que rechazó el recurso administrativo señalaron las razones por las que la prueba documental ofrecida era suficiente, de manera que correspondía en derecho que el testimonio de testigos presenciales fuese recibido para complementar la prueba documental, especialmente si el prop

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Corporación Educacional Colegio Einstein ha interpuesto reclamación de ilegalidad, de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°001291 de 13 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa y confirmó la sanción impuesta por el Director Regional del Biobío. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución del presente recurso, se hace necesaria la transcripción de los hechos constatados por la Superintendencia de Educación en la Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/000624), reproducidos en la formulación de cargos, en cuanto a las infracciones confirmadas, a saber: 1. CARGO N°1: SOSTENEDOR RINDE CUENTA EN FORMA TARDÍA. HECHO CONSTATADO: El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización, rinde cuenta tardíamente de los recursos percibidos por subvención educacional el año 2022 y/o por aportes del Estado en el año 2022. Este hecho configura una eventual contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 54 al 56 de la Ley N°20.529; artículo 5º, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; artículos 10 letra f) y 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; y artículo 3º del Decreto Supremo N°469, de 2013, del Ministerio de Educación. 2. CARGO N°2: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia. El monto no acreditado es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado. Este hecho contraviene lo dispuesto en los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N°20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N°469, de 2013, del Ministerio de Educación. TERCERO: Que, la reclamante sostiene la ilegalidad de la resolución en la vulneración del debido proceso, específicamente por la negativa a rendir prueba, la falta de motivación y la inexistencia de infracción. Sin embargo, esta Corte estima que dichas alegaciones deben ser desestimadas, por cuanto la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus facultades legales y conforme a las normas del procedimiento administrativo. CUARTO: Que, en cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso por la negativa a rendir prueba testimonial y de la solicitud de oficio al Banco Estado), es necesario tener presente que se respetó el debido proceso. En efecto, el artículo 35 de la Ley N° 19.880 autoriza al instructor del procedimiento a rechazar las pruebas propuestas por los interesados cu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 82, 84, y 85, todos de la Ley N° 20.529, y demás pertinentes, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Colegio Einstein, en contra de la Resolución Exenta N°001291 de fecha 13 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 181-2025. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Roberto Antonio Coloma del Valle, abogado, en representación procesal de la “CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO EINSTEIN”, interponiendo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y demás pertinentes de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°001291 de fecha 13 de junio de 2025, notif

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