SIN INFORMACION

FARHAN VILLALOBOS CARLOS YAMAL Y OTRO CONTRA COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO Y OTROS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Antonio Rojas Araya deduciendo recurso de protección en favor de Carlos Farhan Villalobos y CFV Agrícola, Ganadera y Yerbas Medicinales SpA, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., BHP Group Inc., Dirección General de Aguas y la Superintendencia del Medio Ambiente, por vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Constitución Política. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en las extracciones continuas desde el Pozo P3, del acuífero Lagunillas, de un volumen de 926.253 metros cúbicos por parte de la Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., empresa controlada por BHP Group Inc., durante el periodo comprendido entre enero de 2024 y el 30 de julio del presente año, sin autorización de Resolución de Calificación Ambiental desde enero del año pasado, en contravención a los artículos 63 del Código de Aguas, 8 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y 35 de la Ley 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Precisa que por Resolución N° 9 de la Dirección de General de Aguas, de 7 de julio de 2022, se declaró al sector Lagunillas como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas y, por otro lado, la Resolución de Calificación Ambiental 13/2022 dispuso el cese de la operación del pozo P3 desde enero de 2024. Asimismo, describe que la empresa implementa el mecanismo de sistema de recarga artificial, que extrae agua del acuífero agotado para regar el bofedal dañado, invirtiendo el flujo ecosistémico y agravando el déficit hídrico histórico. Argumenta que la Dirección General de Aguas y la Superintendencia del Medio Ambiente han incurrido en una omisión ilegal al no ejercer oportunamente sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, permitiendo la consumación prolongada del daño. Concluye que el derecho a la vida e integridad física se vulnera por considerar que la extracción de agua amenaza directamente el acceso de los recurrentes al agua d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de los recursos acumulados aparece que los recurrentes denuncian el uso ilegal de recursos hídricos por parte la Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., lo que afectaría el ecosistema del sector Lagunillas y el bofedal, y, por otra parte, alegan la omisión de fiscalización y sanciones de parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General de Aguas, situaciones que producen la vulneración de los derechos fundamentales que invocan. TERCERO: Que de los antecedentes aparejados a la causa por todas las partes involucradas en la presente acción constitucional, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- La Compañía Minera Cerro Colorado, se encuentra ejecutando el cierre de su faena, y en tal sentido sin realizar extracción alguna de mineral, está dando cumplimiento a medidas medioambientales vigentes, entre ellas la extracción de aguas desde el Pozo P3, que se ubica en el área denominada “Pampa Lagunillas”, para la operación del Sistema de Riego Artificial del denominado Bofedal de Lagunillas, contando con un derecho de aprovechamiento de aguas por un total de 300 l/s. 2.- Este Sistema de riego artificial es una medida exigida producto del descenso del agua subterránea que alimenta al Bofedal, pues en virtud de la Resolución Exenta N° 67/2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá, se fijaron nuevas condiciones para la explotación de aguas por parte de la Compañía, y se exigió un “Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre de Lagunillas”, una de cuyas medidas principales fue la implementación del SRA del Bofedal de Lagunillas, para compensar el déficit de las surgencias naturales. 3.- En la evaluación ambiental de la “Continuidad Operacional de Cerro Colorado”, calificado mediante la RCA N° 69, de 1 de octubre de 2015, se incorporó como medida adicional destinada a acelerar el proceso de recuperación del acuífero: la habilitación del llamado Pozo PR. Luego, esta medida también se incorporó en la RCA N°13/2022, que complementó la ante

Fallo

se resuelve cerrar el procedimiento de fiscalización referido al expediente administrativo FD-0104-48, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado, por no detectar infracciones al Código de Aguas. Finalmente, descarta la existencia de un acto ilegal o arbitrario o la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, atendido las fiscalizaciones realizadas con apego a las potestades y competencias que determina la ley. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de los recursos acumulados aparece que los recurrentes denuncian el uso ilegal de

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Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Antonio Rojas Araya deduciendo recurso de protección en favor de Carlos Farhan Villalobos y CFV Agrícola, Ganadera y Yerbas Medicinales SpA, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., BHP Group Inc., Dirección General de Aguas y la Superintendencia del Medio Ambiente, por vulneración de los derechos garant

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