SIN INFORMACION

GABRIEL CASTELLANO SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de Gabriel Castellano Suárez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjero Nª26.950.822-1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en virtud de la Resolución Exenta N°24501339 de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando otorgar plazo especial para seguir tramitando su solicitud de residencia definitiva o es subsidio se deje sin efecto la orden de abandono del país para que pueda iniciar nuevo proceso de regularización en el país. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que ingresó al país de forma regular el 22 de marzo de 2019, efectuando en abril de 2019 solicitud de visa sujeta a contrato, la que fue aceptada con vigencia de dos años, relata además distintos contratos de trabajo desde el 7 de mayo de 2020 hasta febrero 2024 fecha de última contratación. Indica estar casado con doña Marilyn Vaca Uranoy con fecha 30 de mayo de 2024, quien posee residencia definitiva. Expone que el 3 de noviembre de 2020 presenta solicitud de visa residente definitivo online, extendiendo la recurrida comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 11796960. Posteriormente con fecha 01 de febrero de 2023 el amparado pagó una multa de $15.289, por no haber solicitado a tiempo su cédula de identidad chilena, y el 27 de diciembre de 2024, la recurrida cobra una multa de $332.805 al amparado en virtud del artículo 116 de la Ley 21.325, es decir, por haber residido en el país por más de 180 días después del vencimiento de su visa temporaria, que fue pagada ese mismo día. Indica que con fecha 30 de octubre de 2024, la recurrida dictó Resolución Exenta 24501339 que rechaza solicitud de Residencia Definitiva del amparado, y dispone su abandono del país. Alega que la medida adoptada es arbitraria y desproporcionada existiendo una falta de entrega de información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes. Seguidamente, se refiere al derecho a la libertad personal y afirma que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, además de hacer mención a la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias. Solicita se alce la resolución exenta N°24501339, de fecha 30 de octubre del año 2024, otorgando plazo especial para seguir con la tramitación de residencia definitiva del amparado, o en subsidio, que se deje sin efecto la orden de abandono del país para que pueda iniciar un nuevo proceso de regularización en el país. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad arbitraria o ilegal y que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Reconoce el ingresó al país por paso habilitado, la solicitud de permiso de residencia temporaria otorgada hasta el 24 de julio de 2020, y que con fecha 3 de noviembre de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva ID 11796960, indica que con fecha 16 de enero de 2023 se solicita el pago correspondiente al permiso de residencia solicitado, e igualmente se le informa que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por los siguientes motivos: Certificado de antecedentes del país de origen, además que habría postulado estando vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorizaci

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de la Resolución Exenta N°24501339 de fecha 30 de octubre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, se debe a que el recurrente no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de sus solicitudes de permanencia definitiva, específicamente en cuanto a que al momento de dictarse la resolución recurrida estaba pendiente el pago de multa que se verifica recién el 27 de diciembre de 2024, agregando además el recurrido que no se habrían acompañado antecedentes que acreditaran tra

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Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de Gabriel Castellano Suárez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjero Nª26.950.822-1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en virtud de la Resoluc

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