ARRIECHE/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, por sí y a favor de doña Osmary Josefina Arrieche Almao, ambos ya individualizados, interponiendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos para extranjero notificado por correo electrónico con fecha 2 de julio de 2025, lo que, a su juicio, vulnera la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), el debido proceso y racionalidad del procedimiento administrativo (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales (artículo 19 N° 24 de la Constitución). Expone que la recurrente, profesional extranjera, ingresó el 18 de junio de 2025 solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, acompañando constancia de afiliación al sistema de seguridad social de Venezuela emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), declaración jurada notarial con firma electrónica avanzada, contrato y anexos, y demás documentos exigidos. Indica que el certificado electrónico incluye código alfanumérico verificable —“72e677188-2025609”— y que su autenticidad puede comprobarse en el portal del IVSS, tanto por el enlace de verificación como mediante consulta por cédula venezolana 14.386.308. Señala que, pese a ello, la recurrida rechazó la solicitud con fundamento genérico de “falta de documentación, falta certificado S. Social”, sin verificar los medios aportados; incluso refiere inconsistencia en el RUT consignado en la respuesta de AFP UNO, evidenciando tratamiento estandarizado carente de fundamentación suficiente. Indica que la Ley N° 18.156, en sus artículos 1 y 7, exime a técnicos y profesionales extranjeros de cotizar en Chile cuando mantienen afiliación en su país de origen y, si registraron cotizaciones en una AFP, les faculta solicitar devolución de los fondos depositados cumpliendo los requisitos del artículo 1, respecto de los que alega que se satisfacen copulativamente: i) calidad de extranjera profesional; ii) manifestación contractual de mantener afiliación foránea; iii) afiliación efectiva al sistema previsional venezolano acreditada con constancia oficial verificable; y que la recurrida omitió su deber mínimo de comprobación electrónica antes de rechazar. Argumenta que la ilegalidad deriva de la infracción directa de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, por cuanto la administradora exige, en los hechos, requisitos no contemplados normativamente o desestima sin verificación un certificado oficial cuya validez es comprobable por vías telemáticas. A su vez, sostiene que la arbitrariedad se configura por la ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en la decisión: rechazo genérico, falta de contrastación de antecedentes, utilización de respuesta tipo e incongruencias formales (RUT no coincidente), además de no otorgar oport
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Osmary Josefina Arrieche Almao, ciudadano venezolano, en contra de AFP Uno S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-16977-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, por sí y a favor de doña Osmary Josefina Arrieche Almao, ambos ya individualizados, interponiendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el r
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