1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO ITAU CHILE S.A/BULNES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Primero: Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. Segundo: Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N°18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. Tercero: Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N°20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en autos rol 31468-2023, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-4183-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Primero: Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I d

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