SIN INFORMACION

JORGE NICOLAS MORALES MERINO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció la abogada MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de JORGE NICOLAS MORALES MERINO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y a una pena 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de municiones, todas mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de 20 de septiembre de 2023, pena que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 22 de febrero de 2022 con proyección del término de su condena para el 20 de agosto de 2031. En este sentido, realizando un cálculo diferenciado por delitos, el tiempo de postulación podría acceder con antelación al cálculo aplicado por la recurrida, pero Gendarmería, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo para el 20 de junio de 2028 y el de salida dominical para el 20 de junio de 2027, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, el centro de la discusión está en determinar si, en la sumatoria de todas sus sanciones, se le debe exigir los dos tercios del total del tiempo de las condenas impuestas o, por el contrario, debe dividirse dicho lapso y, por separado, analizar el cumplimiento del tiempo mínimo, dependiendo de la clase de delito del cual se trata y si aquella ecuación es ilegal y consecuentemente de aquello se vulnera la garantía de la libertad personal y seguridad individual en los términos que estatuye la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, comparte esta Corte los fundamentos esgrimidos por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7301-2024, en cuanto que, “aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.” QUINTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. SEXTO: Que, de esta forma, la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal que, además, amenaza la libertad

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado JORGE NICOLAS MORALES MERINO en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el considerando cuarto de este fallo, esto es, realizando el cálculo de manera diferenciada para el caso del delito calificado y de los delitos comunes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 463-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de JORGE NICOLAS MORALES MERINO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica