MARIA DEL VALLE AULAR DE JIMENEZ CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, en favor de MARIA DEL VALLE AULAR DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.823.083-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en la emisión de la resolución exenta que aprueba o rechace la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 02 de junio de 2023, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó su solicitud de regularización extraordinaria el 29 de agosto de 2024 ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública y que a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde para desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. De esta forma, desde la fecha de la solicitud han transcurrido a la fecha de presentación del recurso 1 años y 12 días, sin que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud formulada. Tras citar jurisprudencia al efecto, indicando que en autos no es necesario agotar previamente la vía administrativa mediante el silencio administrativo y que tampoco es aplicable el caso fortuito o fuerza mayor, destaca que además no existe un procedimiento reglado al efecto. Finaliza citando jurisprudencia y los antecedentes de derecho, en particular, que se hace aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, esto es, que el plazo máximo para resolver es de 6 meses, lo que es compatible con los principios de celeridad y conclusión que establece la ley, normas indispensables pa
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que además solicita la condena en costas. En cuanto a la cantidad de solicitudes de esta naturaleza, refiere que solo entre enero y mayo de 2024 se presentaron más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, con un aumento excepcional en los últimos años, puesto que entre 2019 y 2021 solo se contabilizaron 180 requerimientos, en 2022 se registraron más de 900, y en 2023 más de 10.000, con un aumento de más del 964% de este tipo de solicitudes entre 2022 y 2023. Agrega que existe reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como la Contraloría General de la República, que dan cuenta que el plazo de 6 meses aludido, del artículo 27 de la Ley 19.880, no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, no verificándose una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, por lo que la acción de protección de autos no puede prosperar. Agrega que, en caso de acceder a esta acción, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente, sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan la misma solicitud, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aun no cuentan con una respuesta de tal solicitud, no siendo tampoco el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimientos, conforme ha señalado la Excma. Corte Suprema, máxime considerando la excepcionalidad de este tipo de procedimiento. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso, con costas. Finalmente, también se le requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que, con fecha 26 de septiembre de 2025 remitió todos los antecedentes de la petición a la Subsecretaría del Interior, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la contraria, como tampoco la facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. En este sentido, indica que, al solicitar la recurrente al Servicio Nacional de Migraciones un pronunciamiento final sobre su solicitud de regularización migratoria, la presente acción deducida en contra de dicho servicio debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Por todo lo anterior solicita el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derecho
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de MARIA DEL VALLE AULAR DE JIMENEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 383-2025 Protección.
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Arica, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, en favor de MARIA DEL VALLE AULAR DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.823.083-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL IN
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