3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

PEREIRA GARCIA ANDREA - WALMART S.A O SUPERMERCADO LIDER

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia.           Y se tiene además presente:           Que tratándose de la indemnización por daño moral no tiene cabida la regla del artículo 27 de la Ley N° 19.496 para los efectos de determinar el tiempo a partir del cual deben reajustarse las sumas que se ordene pagar por este concepto, por cuanto la norma aludida se refiere a restituciones de dinero, haciendo alusión evidentemente a hipótesis distintas del resarcimiento de perjuicios extrapatrimoniales. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la sentencia en este punto.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 19.287, se confirma la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 81, con declaración que la suma que se ordena pagar a título de daño moral se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que este fallo quede firme o ejecutoriado.           Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-790-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 19.287, se confirma la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 81, con declaración que la suma que se ordena pagar a título de daño moral se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que este fallo quede firme o ejecutoriado.           Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-790-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia.           Y se tiene además presente:           Que tratándose de la indemnización por daño moral no tiene cabida la regla del artículo 27 de la Ley N° 19.496 para los efectos de determinar el tiempo a partir del cual deben reajustarse las sumas que se ordene pa

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