ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la obligación de pagar alimentos, por su naturaleza, es de tracto sucesivo, esto es, se trata de una obligación que por su naturaleza no puede ser cumplida de inmediato, toda vez que sus efectos nacen y se cumplen a través del tiempo y, por lo mismo, consiste o se traduce en una prestación periódica o continua. Segundo: Que, en este contexto, debe concluirse que el término legal para declarar la prescripción corre a partir de la fecha en que se hizo exigible cada mensualidad, oportunidad a partir...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la obligación de pagar alimentos, por su naturaleza, es de tracto sucesivo, esto es, se trata de una obligación que por su naturaleza no puede ser cumplida de inmediato, toda
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