SIN INFORMACION

LORENA VICTORIA QUILPATAY ORTIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la resolución que pone término a un sumario administrativo ordenado por medio de la Resolución Exenta Nº000016, de fecha 23 de mayo del año 2024, cuyo objeto fue investigar la responsabilidad de la funcionaria Lorena Victoria Quilpatay Ortiz. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, a mayor abundamiento, no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo de la Carta Magna ya referido, en una nueva instancia administrativa que vuelva a revisar, una vez más, un procedimiento reglado que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, lo cual pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que obedece la presente acción de amparo constitucional, todo ello alejado de la pretensión de la accionante que implica pronunciamientos declarativos de derechos. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protecci

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-462-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la resolución que pone término a un sumario administrativo ordenado por medio de la Resolución Exenta Nº000016, de fecha 23 de mayo del año 2024, cuyo objeto

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