VIVIANA CLARA COLOMA ARAYA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. (RADICADA 6° SALA, ONI)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Consejo de Defensa del Estado es el organismo que representa los intereses del fisco, demandado de autos y que la representación judicial del Consejo de Defensa recae en el presidente de dicho organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional. 2° Que al acogerse la excepción de corrección del procedimiento el tribunal ordenó que se corrigiera el libelo pretensor, a lo que se allanó el demandante señalando como representante judicial del Consejo de Defensa a su presidente y no al abogado Procurador Fiscal. 3° Que conforme a los artículos 18 N° 1 del DFL N° 1 de 1993 Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y 36 de la Ley 18.575, el presidente del Consejo de Defensa del Estado, puede ejercer por sí mismo la representación judicial del órgano colegiado que preside o encomendarla a alguno de los abogados procuradores fiscales existente en las distintas regiones del país o incluso señalar a otro abogado de otro servicio público para que asuma tal representación. 4° Que, en el caso de autos, la demanda, ya corregida, debió en consecuencia haber sido notificada personalmente o por cédula al presidente del Consejo de Defensa del Estado y al no haber ocurrido aquello genera un vicio reparable sólo con la nulidad. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado en los términos planteados. Devuélvase. Rol N°Civil-312-2025.
Fallo
se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado en los términos planteados. Devuélvase. Rol N°Civil-312-2025.
Texto Completo (Preview)
CAC/CGR C.A. de Concepción. Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Consejo de Defensa del Estado es el organismo que representa los intereses del fisco, demandado de autos y que la representación judicial del Consejo de Defensa recae en el presidente de dicho organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica Cons
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