1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE QUINTA NORMAL

INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A./DELGADO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que el plazo de caducidad de cuatro meses que contempla el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.287 evidentemente se prevé para la hipótesis que allí se señala, esto es, procesos por accidentes de tránsito en que se deduzca demanda civil de indemnización de perjuicios y, en el mejor de los casos, podrá estimarse que tiene también cabida en aquellos otros procesos de naturaleza contravencional en que el impulso procesal está radicado en el tribunal, sin perjuicio de permitirse a ofendidos o interesados deducir demanda para obtener el resarcimiento de daños.           En el caso de la especie, en cambio, se trata de una controversia de naturaleza estrictamente civil, de modo tal que la resolución impugnada no encuentra sustento en la ley y menos el precepto a que en ella se alude.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 20, y en su lugar se ordena al tribunal a quo fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de rigor.           Devuélvase. N°Policia Local-1557-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 20, y en su lugar se ordena al tribunal a quo fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de rigor.           Devuélvase. N°Policia Local-1557-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.           Vistos y teniendo presente:           Que el plazo de caducidad de cuatro meses que contempla el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.287 evidentemente se prevé para la hipótesis que allí se señala, esto es, procesos por accidentes de tránsito en que se deduzca demanda civil de indemnización de perjuicios y,

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