RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en causa C-10058-2021. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de rebajar la multa impuesta al mínimo legal, esto es, al 0,5% del presupuesto de la obra, por los siguientes
Fundamentos
motivos: 1°.- Que en la aplicación de una sanción de índole administrativa debe atenderse al principio de proporcionalidad que con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad adopte medidas innecesarias y excesivas, impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y, en su oportunidad, a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación incluso derivados de otros principios, como son, entre algunos, la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados y la reincidencia en la misma sanción en períodos de tiempo acotados; 2°.- Que, a la luz de lo anteriormente considerado, debe entonces reflexionarse que no aparece del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, que la denunciada haya tenido conductas infractoras pretéritas de la misma índole y la concreta lesividad de la falta objetada en la oportunidad en que se verificó; 3°.- Que, ahora bien, no obstante que esta disidente estima concurrente la circunstancia que constituye la infracción denunciada y que es materia de estos autos, teniendo en consideración el rango de la multa aplicable en este caso, conforme dispone el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la envergadura de la contravención de marras, haciendo uso del aforismo jurídico “qui potest plus, potest minus” -quien puede lo más, puede lo menos-, estuvo por acoger la enmienda que se reclama, únicamente reduciendo el monto en que aquella fue impuesta por el a quo. Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-1055-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 31, A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en causa C-10058-2021. Acordada con el voto en contra de la Ministr
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