ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./NÚÑEZ
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo segundo y décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que establecida la obligación de profesionalidad del proveedor y el estándar exigible en materia de seguridad en los estacionamientos para el local, correspondía al proveedor la carga probatoria destinada a acreditar que en la fecha y hora de ocurrencia de los hechos, cumplió dicho estándar, para cual debía haber desplegado la actividad probatoria correspondiente, cuestión que no hizo de forma alguna; no resultando bastante para satisfacer el onus probandi al efecto, haber acompañado la Resolución de Carabineros que aprueba las medidas de seguridad del local, la que sólo permite acreditar, como se dijo, el estándar mínimo de la obligación de seguridad a que estaba sujeta la demandada, pero no su cumplimiento efectivo, a efectos de exonerar su responsabilidad infraccional y civil. 2°.- Que, respecto de los intereses solicitados por la demandante, estos se deberán desde el momento en que el demandado sea constituido en mora y hasta su pago, de acuerdo con el interés corriente para operaciones reajustables. 3°.- Que no habiendo sido totalmente vencido, no procede la condena en costas, eximiéndose de esta carga al demandado por dicho motivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287: I.- Se confirma, la sentencia definitiva apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 115 y siguientes, en los autos rol N° 5341-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración, que la suma ordenada pagar a la demandada por concepto de daño emergente, devengará un interés corriente desde que el deudor se encuentre en mora. II.- Se revoca la sentencia apelada, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se le exime del pago de las mismas Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-1054-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 30: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo segundo y décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que establecida la obligación de profesionalidad del proveedor y el estándar exigible en materia de seguridad
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