SIN INFORMACION

NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Luz Dary Noguera Vargas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Notificación Código de Trámite N°72359447 de fecha 14 de mayo de 2025, que declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene dar curso al trámite de residencia definitiva. Expone que la recurrente ingresó a Chile en calidad de residente el 18 de enero de 2023, tras haberle sido otorgada una visa de residencia temporaria en la subcategoría de actividades lícitas remuneradas por un período de dos años. Previo al vencimiento de dicha visa temporal, y encontrándose dentro del plazo legal, realizó la solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2025, recibió la Notificación Código de Trámite N°71879747, mediante la cual se declaró no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, indicando que "No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal". Argumenta que dicha notificación es contraria a derecho, puesto que no especifica cuál es la sanción migratoria por la que se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva,

Fundamentos

considerando que la recurrente, desde que ingresó a Chile, ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones, además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Aduce que el artículo 65 N°4 del Reglamento de Ley N° 21.325, establece diversos supuestos de infracciones migratorias que exigen períodos de residencia mayores a los veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva, dependiendo del tipo y número de infracciones cometidas. Sin embargo, sostiene que en la resolución impugnada no se especifica cuál infracción habría cometido la recurrente. Asimismo, afirma que resulta ilegal y arbitrario decretar la no acogida a trámite de su petición sin permitirle subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se les pide antecedentes adicionales, otorgándoles un plazo de 60 días para presentar la documentación que acredite la infracción migratoria. Manifiesta que esta opción de subsanar no es una actuación sugerente, sino una obligación legal que surge del artículo 31 de la Ley N° 19.880, en cuanto la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los que tiene no son suficientes. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, argumenta que el acto recurrido transgrede el derecho a la igualdad ante la ley toda vez el servicio recurrido le ha dado un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, han visto reconocida su condición legal en el país al ser titulares de visas de residencia que se encontraban vigentes al momento de la postulación. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se deje sin efecto la Notificación Código de Trámite N°72359447 de fecha 14 de mayo de 2025 por ilegal y arbitraria, a fin de que se decida conforme a derecho, ordenando dar curso al trámite de residencia definitiva de la recurrente, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Expone que Luz Dary Noguera Vargas, de nacionalidad colombiana, solicitó mediante plataforma SIMPLE, con fecha 24 de noviembre de 2024, el beneficio de la residencia definitiva ID N°71879747. Mediante comunicación electrónica Folio N°78591130, de fecha 14 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la extranjera que su solicitud no sería acogida a trámite, en atención a que no cumplía con el artículo 65 N°4 del Reglamento de Extranjería y Migración. Señala que, luego de un estudio de los antecedentes, se verificó que el acto indicado contenía un error involuntario, toda vez que este debía mencionar que no se cumplían los requisitos del artículo 64 N°3 del Reglamento de Extranjería y Migración, por cuanto la extranjera mantiene un total de 79 días de ausencia durante el período de visa anterior, lo que deriva en que necesite 30 meses de visa para la postulación de residencia definitiva. Agrega que, teniendo a la vista lo anter

Fallo

se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, considerando que la recurrente, desde que ingresó a Chile, ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones, además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Aduce que el artículo 65 N°4 del Reglamento de Ley N° 21.325, establece diversos supuestos de infracciones migratorias que exigen períodos de residencia mayores a los veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva, dependiendo del tipo y número de infracciones cometidas. Sin embargo, sostiene que en la resolución impugnada no se especifica cuál infracción habría cometido la recurrente. Asimismo, afirma que resulta ilegal y arbitrario decretar la no acogida a trámite de su petición sin permitirle subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se les pide antecedentes adicionales, otorgándoles un plazo de 60 días para presentar la documentación que acredite la infracción migratoria. Manifiesta que esta opción de subsanar no es una actuación sugerente, sino una obligación legal que surge del artículo 31 de la Ley N° 19.880, en cuanto la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los que tiene no son suficientes. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, argumenta que el acto recurrido transgrede el derecho a la igualdad ante la ley toda vez el servicio recurrido le ha dado un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en igual

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Luz Dary Noguera Vargas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Notificación Código de Trámite N°72359447 de fecha 14 de mayo de 2025, que declara no aco

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