SIN INFORMACION

FERRER/RAMOS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior Luis Alberto Cordero Vega, por haber dictado la Resolución Exenta N°10879 de fecha 27 de marzo de 2025, notificada el 24 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución, disponiendo realizar un nuevo estudio documental a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Expone que la recurrente de nacionalidad venezolana se vio obligada a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado debido a la difícil situación socioeconómica de su país de origen. Con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envió el 17 de julio de 2023 una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 de la ley 21.325, mediante Correos de Chile. Señala que con fecha 24 de junio de 2025 se le notificó la Resolución Exenta N°10879 que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pudiera evaluar su caso como calificado o humanitario, considerando que su situación es "más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares". En cuanto la discrecionalidad administrativa, señala que esta no es absoluta, sino que está sujeta a controles y limitaciones como el principio de legalidad, el principio de razón, el principio de motivación y el control judicial. Sostiene que el rechazo de su solicitud no resulta razonable considerando que se vio en la imperiosa necesidad de salir de Venezuela debido a la precariedad de su situación, que le impedía tener una vida digna y acceder a mejores condiciones sociales. Además, destaca que actualmente se encuentra trabajando y aportando al país, sin anotaciones en sus antecedentes penales, y con una indudable intención de regularización manifestada a la autoridad. Respecto a la solicitud de regularización extraordinaria, expone que anteriormente estaba prevista en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, que conlleva un procedimiento desformalizado, sujeto al principio de celeridad. En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad recurrida, arguye que la resolución recurrida no contiene una debida fundamentación fáctica según los estándares de los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto la resolución que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16607-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior Luis Alberto Cordero Vega, por h

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