2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

KAREN LISETTE LEAL LEPE CON FERROCARRILES DEL SUR S.A. ACUMULADA 232-2024 (CAS. Y APEL. SENT. DEF.)

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en autos Civiles Rol 234-2024, se ha deducido por la parte demandada, recurso de casación en la forma y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandada, y adhesión a la apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, don Adolfo Depolo Cabrera, en causa Rol C-3495-2021 caratulada “Leal Lepe con Ferrocarriles del Sur S.A.” que determinó: I. Que, se rechaza la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, FERROCARRILES DEL SUR S.A., en su escrito de contestación de folio 5. II. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta a folio 1, solo en cuanto se declara la responsabilidad extracontractual de la demandada, condenándola a pagar la suma de $80.000.000.- a doña KAREN LEAL LEPE por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes indicados en el motivo décimo octavo de esta sentencia. III. Que, se acoge la alegación de culpa de la víctima (exposición imprudente al daño), hecha por la demandada, FERROCARRILES DEL SUR S.A, en su escrito de contestación de folio 5, en consecuencia, la suma indemnizatoria se reduce en un 20%, conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo sexto. IV. Que, no se condena en costas a la demandada. se rechaza la objeción de documentos, se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, y se condena en costas a los demandantes. La presente causa se encuentra acumulada al Rol Civil 2849-2023 por apelación de incidente interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2023, en aquella parte que decretó un informe pericial como medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: I. En cuanto a la apelación de incidente, Rol Civil 2849-2023. Primero: Que el demandado Ferrocarriles del Sur S.A. recurre en contra de la resolución de fecha 11 de Octubre de 2023, que decretó medidas para mejor resolver el asunto controvertido, específicamente en aquella parte que dispuso la realización de un informe pericial por parte de la sicóloga doña ALEXANDRA VALENTINA KEITH VIVEROS, a fin que evalúe a la demandante y emita un informe sobre los padecimientos extrapatrimoniales experimentados por ésta con ocasión del deceso de su cónyuge. Segundo: Funda su agravio indicando que en este proceso la determinación del daño moral resulta ser un elemento clave y la demandante solicitó dicha diligencia muy tardíamente durante la vigencia del término probatorio, lo que evidencia una falta de diligencia al no haberse gestionado con antelación. Cuestiona además, que el tribunal haya decretado medidas para mejor resolver, incluyendo el informe pericial, cuando estas diligencias no deben usarse para subsanar errores o negligencias de las partes. Añade que dichas medidas favorecían injustamente a la demandante y causan un perjuicio a la parte contraria, por lo que se solicita su revocación en esta instancia. Tercero: Que, sobre el particular, cabe señalar que las medidas para mejor resolver, de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, pueden dictaminarse dentro del plazo para dictar sentencia; y dentro de las cuales se encuentra el informe de peritos. Por su parte el artículo 411 del mismo Código dispone que podrá oírse el informe de peritos, sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, y que, el tribunal pueda estimar necesaria la medida para el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Que, en tales condiciones, que el tribunal haya decretado como medida para mejor resolver un informe de peritos en una causa de sobre indemnización de perjuicios, se encuentra dentro de las facultades que expresamente le permite el legislador, por lo que su actuación en ese sentido, no merece reproche procesal alguno, debiendo en consecuencia, confirmarse la resolución en alzada de fecha 11 de octubre de 2023. II. En cuanto al recurso de casación en la forma. Quinto: Que la parte demandada sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los re

Fallo

se declara la responsabilidad extracontractual de la demandada, condenándola a pagar la suma de $80.000.000.- a doña KAREN LEAL LEPE por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes indicados en el motivo décimo octavo de esta sentencia. III. Que, se acoge la alegación de culpa de la víctima (exposición imprudente al daño), hecha por la demandada, FERROCARRILES DEL SUR S.A, en su escrito de contestación de folio 5, en consecuencia, la suma indemnizatoria se reduce en un 20%, conforme a lo razonado en el considerando décimo sexto. IV. Que, no se condena en costas a la demandada. se rechaza la objeción de documentos, se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, y se condena en costas a los demandantes. La presente causa se encuentra acumulada al Rol Civil 2849-2023 por apelación de incidente interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2023, en aquella parte que decretó un informe pericial como medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: I. En cuanto a la apelación de incidente, Rol Civil 2849-2023. Primero: Que el demandado Ferrocarriles del Sur S.A. recurre en contra de la resolución de fecha 11 de Octubre de 2023, que decretó medidas para mejor resolver el asunto controvertido, específicamente en aquella parte que dispuso la realización de un informe pericial por parte de la sicóloga doña ALEXANDRA VALENTINA KEITH VIVEROS, a fin que evalúe a la demandante y emita un informe sobre los padecimientos extrapatrimon

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en autos Civiles Rol 234-2024, se ha deducido por la parte demandada, recurso de casación en la forma y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandada, y adhesión a la apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés,

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